MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE PERSONALES REGIDOS POR LEY Nº 18.834 Y POR LEY Nº 18.883.
MODIFICA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS, DL Nº 2.306, DE 1978.
MODIFICA EL ARTÍCULO 126º DE LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, MODIFICADO POR LA LEY Nº 18.977.
ESTABLECE NORMAS SOBRE INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y DE SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DEL MISMO.
CREA MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
OTORGA FACULTADES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DETERMINAR LÍMITES DE COMUNAS QUE INDICA Y RENUEVA FACULTAD QUE SEÑALA.
CONCEDE AMNISTÍA A INFRACTORES QUE INDICA DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA ADECUAR ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE A DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 18.961.
EXCLUYE A LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES DE APLICACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES QUE INDICA.