Leyes de la República


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE AVIACION

LEY Núm. 19.113
MODIFICA LEY No. 18.297, ORGANICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA DE CHILE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992



Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE AVIACION
LEY N° 19.113
MODIFICA LEY No. 18.297, ORGANICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley No. 18.297 Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile:
A.- Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
Artículo 4°.- La Dirección superior de la Empresa corresponderá a un Directorio integrado por seis miembros, que serán:
a) El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, quien lo presidirá;
b) Tres Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, en servicio activo, designados por el Presidente de la República;
c) Un representante del Presidente de la República, y
d) El Director Ejecutivo..
B.- Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
Artículo 5°.- El quórum para las sesiones del Directorio será la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría de los Directores asistentes. En caso de empate, decidirá quien presida la reunión.
En la primera sesión constitutiva del Directorio se acordará el orden de precedencia de sus miembros, para el efecto de la subrogación de su Presidente.
Asistirán a las sesiones el Fiscal, quien sólo tendrá derecho a voz; y una persona que designe el Directorio, como su Secretario.
Los acuerdos se insertarán en un libro de actas que mantendrá su Secretario, quien será el ministro de fe encargado de certificarlos.
C.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
Artículo 6°.- Corresponderán al Directorio de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el programa de desarrollo de la Empresa, presentado por su Director Ejecutivo;
b) Aprobar los proyectos y programas de inversión que le proponga su Director Ejecutivo;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente debe presentar ENAER;
d) Aprobar la memoria anual y balance de la Empresa que deberá ser elevado al Supremo Gobierno, a más tardar, el 31 de mayo de cada año;
e) Prestar su acuerdo para fijar la planta del personal de la empresa
f) Autorizar la celebración de aquellos actos y contratos cuyo monto sea superior al valor que el propio Directorio determine;
g) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles y la constitución de garantías sobre ellos;
h) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes muebles de un valor superior a aquel que el propio Directorio determine;
i) Autorizar la contratación de créditos en moneda nacional o extranjera cuando ello comprometa un valor equivalente o superior al 10 % del activo inmovilizado de la Empresa,
j) En general, supervigilar la administración de la entidad..
D.- Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:
Artículo 7°.- El Director Ejecutivo será un Oficial General de la Fuerza Aérea, en servicio activo 13 en retiro, designado por el Presidente de la República..
E.- Deróganse sus artículos 8° y 9°.
F.- Sustitúyese, en el artículo 10, en sus incisos primero, tercero y cuarto, la palabra Presidente, por los vocablos Director Ejecutivo. Asimismo, sustitúyese, en las letras i) j), k) y m) de su inciso cuarto, el término Consejo, por la voz Directorio.
G.-Intercálase en el artículo 10, letra d), después de la palabra Empresa, la expresión con acuerdo del Directorio.
H.- Agrégase en el artículo 10, letra h), a continuación de la palabra muebles, la expresión: con acuerdo del Directorio cuando corresponda.
I.-Agrégase en el artículo 10, letra k), antes del punto y coma (;), la expresión: cuando corresponda.
J.-Sustitúyese en el artículo 11, inciso primero, la palabra Presidente por Directorio.
Artículo 2°.- Reemplázanse, en todas las leyes, reglamentos o decretos, las palabras Consejo y Presidente de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, por los vocablos Directorio yDirector Ejecutivo, respectivamente..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República Santiago, 26.12.91.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.-Saluda a Ud.- Mario Fernández Baeza, Subsecretario de Aviación.