Leyes de la República


MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA

LEY Núm. 19.106
PROMOGA PLAZO A QUE SE REFIERE ARTICULO 4º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 18.812, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REEMPLAZADO POR LA LETRA G. DEL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY No. 19.080

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
LEY N° 19.106
PROMOGA PLAZO A QUE SE REFIERE ARTICULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.812, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REEMPLAZADO POR LA LETRA G. DEL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY No. 19.080
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Prorrógase por 90 días, a contar desde la fecha de la vigencia de la presente ley, el plazo para efectuar las subastas a que se refiere el inciso tercero del artículo 4° transitorio de la ley No. 18.892, General de Pesca y Acuicultura, reemplazado por la letra G. del Artículo Primero de la ley No. 19.080. Prorrógase, asimismo, la vigencia de los permisos extraordinarios que se otorguen conforme a la disposición legal citada, hasta el 01 de abril de 1992..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16.11.91.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.