Leyes de la República


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD

LEY Núm. 19.108
MODIFICA ARTICULO 13 DE LA LEY No. 18.469

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991



Ministerio de Salud
LEY N° 19.108
MODIFICA ARTICULO 13 DE LA LEY No. 18.469
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 de la ley No. 18.469 de la siguiente manera:
a) Sustitúyense en el inciso tercero los párrafos después del primer punto seguido, por los siguientes:
La diferencia será bonificada por el Fondo Nacional de Salud, pero en ningún caso esa bonificación será superior al 60% de los señalados en el arancel. Sin embargo, las consultas médicas serán bonificadas con un 60% y la atención del parto será bonificada con un 75%..
b) Incorpórase como inciso quinto el siguiente:
El porcentaje de bonificación con que contribuirá el Fondo Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero de este artículo será fijado, en cada oportunidad que se requiera, por los Ministerios de Salud y Hacienda..
Artículo 2°.- El costo que irrogue la aplicación de esta ley durante 1991, se financiará mediante la reasignación de los recursos consultados en el subtítulo 90 Saldo Final de Caja, del Presupuesto vigente, del Fondo Nacional de Salud.
Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 16 de diciembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Silva Rojas, Ministro de Salud Subrogante.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.