Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.111
FACULTA AL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PARA MODIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS INSCRIPTORAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991



Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.111
FACULTA AL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PARA MODIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS INSCRIPTORAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al Siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Facúltase al Director del Servicio Electoral para disponer que, en el período comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y el día en el cual deba aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 35 de la ley No. 18.556, puedan funcionar todas o algunas de las Juntas Inscriptoras, del mismo modo y condición establecidos en el inciso tercero del artículo 22 de la citada ley, para el caso que en él se establece.
El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Servicio Electoral..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del Artículo 82 de la Constitución Política la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19.12.91.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que faculta al Director del Servicio Electoral para ampliar los plazos de funcionamiento de las Juntas Inscriptoras Electorales
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 16 de noviembre de 1991 declaró:
1°. Que el inciso primero del artículo único del proyecto de ley remitido, es constitucional.
2°. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el inciso segundo del artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional, sino de ley común.
Santiago, 16.12.91.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.