Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.116
DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 22 DE ABRIL DE 1992

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992




Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.116
DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 22 DE ABRIL DE 1992
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Se declara feriado legal el 22 de abril de 1992, en atención a que dicho día se levantará el XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.
Artículo 2°.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día señalado, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
La misma prohibición se extiende al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.
Artículo 3°.- Todos los funcionarios y organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal, están obligados a cumplir con las funciones que les sean encomendadas para tal efecto.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgase y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20.01.92. PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.