ACOGE A LAS NORMAS DE LA LEY Nº 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS QUE INDICA.
RECTIFICACIÓN A LA LEY Nº 19.070 PUBLICADA EL DÍA 1º DE JULIO DE 1991.
MODIFICA EL ARTÍCULO 17º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, de 1968.
ESTABLECE NORMAS PERMANENTES SOBRE ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES DEL MISMO.
MODIFICA EL ARTÍCULO 162 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 458, DE 1975.
MODIFICA ARTÍCULO 126 DE LA LEY Nº 18.892, MODIFICADO POR LAS LEYES Nos. 18.977, 18.999, 19.009 Y 19.043.
REBAJA TASA DE ARANCELES QUE INDICA; MODIFICA OTRAS NORMAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y POSTERGA VIGENCIA DEL REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS.
ESTABLECE NORMAS SOBRE FOMENTO A OBRAS DE RIEGO EN ZONAS AFECTADAS POR SISMOS O CATÁSTROFES.
MODIFICA LEY Nº 18.778, QUE ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS.
FACULTA AL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL PARA QUE TRANSIJA EN LOS JUICIOS QUE INDICA Y PARA CELEBRAR TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES, CON EL OBJETO DE PRECAVER LITIGIOS EVENTUALES, EN EL CASO DE LAS PENSIONES QUE SEÑALA.
MODIFICA, EN LA FORMA QUE SEÑALA, EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 458, DE 1975, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE FIJA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.