
Leyes de la República

Actualidad JurÃdica Base de Datos del Diario Oficial (CVE 1177861) MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÃBLICA LEY NÃM. 20.992 REGULA FERIADO POR CENSO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "ArtÃculo único .- Sustitúyese el artÃculo 44 de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprobara la ley orgánica de la Dirección EstadÃstica y Censos y Crea el Instituto Nacional de EstadÃsticas, por el siguiente: "ArtÃculo 44.- Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del dÃa en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.Para efectos laborales, el dÃa en que se realice el censo se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserÃas, panaderÃas y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones. A los dependientes del comercio señalados en el inciso anterior les será aplicable lo dispuesto en la ley N° 20.828. Exceptúanse de la prohibición señalada en los incisos precedentes los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, asà como cualquier servicio que el Instituto Nacional de EstadÃsticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 25 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior. |