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(CVE 1164484)

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

LEY NÚM. 20.984

SOBRE CALIFICACIÓN DE TRABAJO PESADO Y SUS EFECTOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción del Honorable senador señor Juan Pablo Letelier Morel y de los ex senadores señores Jaime Gazmuri Mujica, Pedro Muñoz Aburto y Ricardo Núñez Muñoz,

     Proyecto de ley:

     "Artículo único .- Introdúcense, en el artículo 3° de la ley N° 19.404, las siguientes modificaciones:

     1) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "empleador", la expresión ", el sindicato".

     2) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos octavo, noveno y décimo, respectivamente:

     "La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.

     Las modificaciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo no afectarán la calificación efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.".

     

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     Artículo primero .- La presente ley entrará en vigencia el día primero del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

     Artículo segundo.- Será aplicable a los puestos de trabajo calificados como trabajo pesado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº 19.404, incorporado por la presente ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 3 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.