
Leyes de la República

Actualidad JurÃdica Base de Datos del Diario Oficial (CVE 1164484) MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÃN SOCIAL LEY NÃM. 20.984 SOBRE CALIFICACIÃN DE TRABAJO PESADO Y SUS EFECTOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción del Honorable senador señor Juan Pablo Letelier Morel y de los ex senadores señores Jaime Gazmuri Mujica, Pedro Muñoz Aburto y Ricardo Núñez Muñoz, Proyecto de ley: "ArtÃculo único .- Introdúcense, en el artÃculo 3° de la ley N° 19.404, las siguientes modificaciones: 1) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "empleador", la expresión ", el sindicato".2) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos octavo, noveno y décimo, respectivamente: "La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.Las modificaciones a que hace referencia el inciso segundo del artÃculo 4° del Código del Trabajo no afectarán la calificación efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ArtÃculo primero .- La presente ley entrará en vigencia el dÃa primero del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial. ArtÃculo segundo.- Será aplicable a los puestos de trabajo calificados como trabajo pesado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, lo dispuesto en el inciso sexto del artÃculo 3º de la ley Nº 19.404, incorporado por la presente ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 3 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier DÃaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo. |