MINISTERIO DE EDUCACION
(IdDO 998106)
LEY NÚM. 20.905
REGULARIZA BENEFICIOS DE ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- La Beca de
Reubicación Alumnos Universidad del Mar, establecida en la Partida 09, Capítulo 01,
Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, letra j), de la ley de
Presupuestos del Sector Público del año 2016, podrá asignarse a los estudiantes que no
hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012
en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013,
2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de
educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013 conforme a la ley
N°20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente
cursados a partir del año 2014.
Este beneficio se asignará a las instituciones de
educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar,
mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas
por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de
alumnos titulares. Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de
identidad, semestre académico, carrera y modalidad de devolución del arancel, si
procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos
propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o 2015, la institución de educación
superior receptora deberá restituir a este el monto equivalente a la Beca de Reubicación
correspondiente al año respectivo.
En este caso no procederá el recurso de reposición
establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, y
sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N°19.880.
Artículo 2°.- Se entenderán
extinguidas, aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto
administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos
para tales efectos, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, y que tengan su
origen en una de las siguientes normas:
a) Becas reguladas por el artículo 27 de la ley N°19.595.
b) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio
de Planificación y Cooperación.
c) Decreto con fuerza de ley N°22, de 1981, del Ministerio
de Educación.
d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o
investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad
establecida en el artículo 6° del decreto supremo N°491, de 1971, del Ministerio de
Educación Pública.
e) Decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de
Educación, y sus modificaciones.
f) Decreto supremo N°664, de 2008, del Ministerio de
Educación, y sus modificaciones.
Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado
mediante acto administrativo y habilitará a dichos becarios para postular a nuevos
concursos de CONICYT y ser beneficiarios cuando corresponda.
Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, la
acreditación del cumplimiento de obligaciones se podrá realizar hasta el 30 de diciembre
de 2016.
Los adjudicatarios de becas reguladas por el decreto
supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en
convocatorias anteriores al 25 de septiembre de 2015, tendrán el plazo establecido en los
numerales vii y viii del artículo 14 del mismo decreto para acreditar el cumplimiento de
todas las obligaciones derivadas de este beneficio.
Artículo 3°.- Concédese, a partir
del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las
funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia,
administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por
la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.
Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso
anterior el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente con
dichas entidades empleadoras de una antigüedad de, a lo menos, cuatro meses al momento de
su pago. Este requisito se acreditará con copia de la respectiva resolución o contrato
de trabajo, según corresponda. Además, la entidad empleadora deberá presentar un
certificado en que conste que las cotizaciones previsionales del trabajador con derecho a
la asignación se encuentran pagadas.
Esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un
porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional a que alude el inciso
siguiente y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda al trabajador. Si la
remuneración antes indicada excede el parámetro remuneracional, este no tendrá derecho
a la asignación. El reglamento determinará la forma de calcular la remuneración bruta
mensualizada, para lo cual podrá considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la
determinación del monto de la asignación se realizará en proporción a la jornada
laboral del trabajador, de la forma en que lo establezca el reglamento.
El parámetro remuneracional y el porcentaje de la
asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el
cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período
comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes de junio del año
siguiente, pudiendo ser modificados mediante el mismo procedimiento. El referido
parámetro tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta
Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia que desempeña las funciones
señaladas en el inciso primero, en los establecimientos que administra de manera directa.
El parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la función que desempeña el
trabajador, la localidad del país en que presta sus servicios u otros elementos que
determine el reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación podrá ser
diferenciado según el tipo de función desempeñada.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el
decreto que se dicte para el año 2016 podrá establecer hasta dos períodos y porcentajes
de asignación a ser aplicados durante dicho año, a partir del mes de marzo de 2016,
fijando para ello la fecha de entrada en vigencia para el segundo porcentaje que se
determine.
La asignación será de cargo fiscal, se pagará
mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de
cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será pagada por el respectivo
empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro. El Estado, por
su parte, tendrá la responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los recursos
para el pago de la asignación.
La percepción de la asignación por parte del trabajador
en ningún caso podrá significar que la remuneración pagada por la entidad empleadora
disminuya de manera injustificada en comparación a la pagada por esta en el período
anterior a dicha percepción, conforme a la determinación que de ello haga el reglamento.
El reglamento, que será dictado por el Ministerio de
Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de
administrar la asignación;
los mecanismos de rendición de cuentas que, a lo menos,
deberán contemplar los convenios de transferencia de recursos para el pago de esta
asignación por parte de los sostenedores, destinados para incrementar las remuneraciones
de los trabajadores beneficiarios de ella; los medios que se utilizarán para verificar el
cumplimiento del pago de la asignación por parte de las entidades empleadoras, y las
sanciones en caso de incumplimiento por parte de los empleadores en el uso de los recursos
transferidos. Además, podrá establecer el monto máximo a que puede ascender la
asignación, de acuerdo a la función y la localidad del país en que desarrolla sus
labores el trabajador, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento y
funcionamiento de la asignación de este artículo.
A la Junta Nacional de Jardines Infantiles le
corresponderá la supervisión y control del correcto uso de los recursos destinados al
pago de esta asignación, sin perjuicio de las facultades legales que correspondan a otros
órganos.
El monto de los recursos que se destinarán al pago de esta
asignación se determinará anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 4°.- Autorízase, hasta el
30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30
de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el
año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.845, a postular a dichos
establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley
N°20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al
Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y
Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren
expirado durante el año 2015.
Artículo 5°.- Reemplázase, en el
artículo cuarto transitorio de la ley N°20.835, la oración "hasta 6 meses después
de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la
Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación", por
"hasta la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo segundo
transitorio de la ley N°20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de
Establecimientos de Educación Parvularia".
Artículo transitorio.- El mayor
gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del
Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del
Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de febrero de 2016.- MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Valentina Quiroga Canahuate, Ministra de
Educación (S).- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento.- Saluda a Ud., Vivien Villagrán Acuña, Subsecretaria de Educación (S).
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