MINISTERIO DE JUSTICIA
(IdDO 963753)
LEY NÚM. 20.875
MODIFICA EL CÓDIGO
ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señor Alfonso
De Urresti Longton, señora Isabel Allende Bussi y señores Pedro Araya Guerrero, Felipe
Harboe Bascuñán y Rabindranath Quinteros Lara
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Sustitúyense, en el
artículo 175, los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y
segundo, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero:
"Artículo 175.- En
las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá
presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión
judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se
designe a aquel de ellos que lo hará.
Esta designación se
efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de
orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa
entre los distintos tribunales.".
2) Reemplázase, en el
artículo 178, la expresión "el artículo 176,", por la siguiente: "los
artículos 175 y 176,".
3) Sustitúyese el
artículo 179, por el que sigue: "Artículo 179.-
Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso, el ejercicio
de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que
tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o
tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria.".
Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente
ley en los artículos 175, 178 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en
vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.".
Habiéndose cumplido con
lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de noviembre
de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez,
Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a Ud.
para su conocimiento.- Atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que
modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y
asuntos de jurisdicción voluntaria, correspondiente al Boletín N° 9679-07
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica
que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de
constitucionalidad respecto del mismo, y por sentencia de 15 de octubre de 2015, en los
autos Rol N° 2893-15-CPR,
Se declara:
Que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley remitido para su
control, esto es, su artículo único y su artículo transitorio, son constitucionales.
Santiago, 15 de octubre de 2015.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.
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