
Leyes de la República
Ministerio de Salud LEY NÚM. 20.869 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente "Artículo 1º.- Se prohíbe la publicidad que induzca al
consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N°
20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su
presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce
años, captando preferentemente su atención. Artículo 2°.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a
promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de
la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en
todos los servicios de televisión y de cine, sólo se podrán transmitir en dichos medios
entre las 22:00 y las 6:00 horas, siempre que no estén dirigidas a menores de catorce
años. Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 6° de la ley N° 20.606,
sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, el siguiente inciso
final: Artículo 4°.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud. Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos
sucedáneos de la leche materna. Se entiende por sucedáneos de leche materna las
"fórmulas de inicio" y "fórmulas de continuación" hasta los doce
meses de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos,
contenido en el decreto supremo N° 977, del Ministerio de Salud, promulgado el año 1996
y publicado el año 1997. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 6 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Transcribo para su conocimiento Ley N° 20.869 de 06-11-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública. |