![homepage](https://doe.cl/images/icono-doe.png)
Leyes de la República
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO AMPLÍA PLAZO DE CIERRE PARA OTORGAR NUEVAS CONCESIONES DE ACUICULTURA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Modifícase
la ley Nº 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de
acuicultura, en los siguientes términos: Artículo 2º.- Introdúcense en la
ley Nº 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las
concesiones de acuicultura, las siguientes enmiendas: Artículo 3º.- Modifícase el
literal n) del artículo 142 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el
año 1992, en los términos que siguen: Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, con excepción de la acuicultura de pequeña escala sobre algas, en la X Región de Los Lagos, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 8 de abril de 2020. Artículo 5º.- Vencido el plazo de 3 años contado desde la publicación de esta ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas. Asimismo, vencido el plazo de 4 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en las aguas marítimas de parques nacionales. Artículo 6º.- Las solicitudes de relocalización a que hace referencia la ley Nº 20.434 deberán presentarse dentro del plazo de un año, contado desde que se haya determinado la inexistencia del caladero de pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley. Artículo 7º.- La relocalización de
centros de cultivo que se efectúe de conformidad con la ley Nº 20.434 no podrá
sobreponerse con áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; parques y
reservas marinas; parques nacionales; espacios costeros marinos de los pueblos
originarios; áreas donde haya presencia de banco natural o un caladero de pesca, y a
sectores de interés turístico definidos en la zonificación respectiva. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República, Santiago, 1 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. |