Leyes de la República




MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO
LEY NÚM. 20.825

AMPLÍA PLAZO DE CIERRE PARA OTORGAR NUEVAS CONCESIONES DE ACUICULTURA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, en los siguientes términos:
      1) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 2º, la palabra "cinco" por "diez".
      2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º:
      a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión "y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena".
      b) Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de la voz "Ambiental", la frase "y presentar un plan de abandono y cierre".
      c) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "relocalización", la siguiente frase: ", pero en ningún caso se podrá dar lugar a más de dos concesiones nuevas".
      3) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:
      "Artículo 5° bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.
      Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión.
      En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás. Con todo, en el caso antes señalado, si las solicitudes que gozan de preferencia corresponden a una solicitud de relocalización de concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y una solicitud de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, gozará de preferencia entre ellas esta última.".

     Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, las siguientes enmiendas:
      1) Reemplázase, en el artículo 5º, la expresión "31 de diciembre de 2015" por "8 de abril de 2020".
      2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 6º, el guarismo "2015" por "2020".
      3) Reemplázase, en el artículo cuarto transitorio, el guarismo "2015" por "2020".

     Artículo 3º.- Modifícase el literal n) del artículo 142 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los términos que siguen:
      1) Reemplázanse las palabras "concesiones que" por "concesiones de peces que".
      2) Suprímese la expresión "al 8 de abril de 2015".

     Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, con excepción de la acuicultura de pequeña escala sobre algas, en la X Región de Los Lagos, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 8 de abril de 2020.

     Artículo 5º.- Vencido el plazo de 3 años contado desde la publicación de esta ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas. Asimismo, vencido el plazo de 4 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en las aguas marítimas de parques nacionales.

     Artículo 6º.- Las solicitudes de relocalización a que hace referencia la ley Nº 20.434 deberán presentarse dentro del plazo de un año, contado desde que se haya determinado la inexistencia del caladero de pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley.

     Artículo 7º.- La relocalización de centros de cultivo que se efectúe de conformidad con la ley Nº 20.434 no podrá sobreponerse con áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; parques y reservas marinas; parques nacionales; espacios costeros marinos de los pueblos originarios; áreas donde haya presencia de banco natural o un caladero de pesca, y a sectores de interés turístico definidos en la zonificación respectiva.
      Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, al momento de ingreso de una solicitud de relocalización, la Subsecretaría deberá, mediante informe técnico, determinar la existencia o no de caladero de pesca en el sector solicitado.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República,

     Santiago, 1 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

     Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.