MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
LEY NÚM. 20.823
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los
Honorables Diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz, Pedro Browne Urrejola, Tucapel
Jiménez Fuentes y Cristián Campos Jara,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense
las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Código del Trabajo:
1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 38, a
continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:
"En el caso de los trabajadores a que se refiere el
número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se
desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con
un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada
ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones
del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la
base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora
extraordinaria trabajada en dichos días domingo.".
2) Agrégase el siguiente artículo 38 bis:
"Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el
inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del
inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo
de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante
acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos
existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado,
siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho
al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores
contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no
sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los
días sábado, domingo o festivos.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de marzo de 2015.- MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo
y Previsión Social.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted, para su
conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
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