Leyes de la República




MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
LEY NÚM. 20.821

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los exdiputados señora Carolina Goic Boroevic y señor Patricio Walker Prieto; de los diputados señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señores Sergio Aguiló Melo y Mario Venegas Cárdenas, y de los exdiputados señora Adriana Muñoz D’Albora, señores Gabriel Ascencio Mancilla, Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares Zepeda y Eduardo Saffirio Suárez,
      Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
      1.- Suprímese el inciso tercero del artículo 13.
      2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 por el siguiente:
      "En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.".
      3.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis:
      "Artículo 15 bis.- Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13, inciso segundo y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor.".
      4.- Reemplázanse, en el artículo 16, la conjunción disyuntiva "o", la primera vez que aparece, por la conjunción copulativa "y", y la frase "contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al", por la siguiente: "contratos para participar en espectáculos de".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 14 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.