MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY NÚM. 20.812
MODIFICA LEY Nº 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y
REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA
Teniendo
presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
originado en moción de los Honorables Senadores señores José García Ruminot y Eugenio
Tuma Zedán
Proyecto de ley:
"Artículo
1º.- Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de
la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el
artículo 1º de la ley Nº 20.234.
Artículo
2º.- Introdúcense, en la ley Nº 20.234, que establece un procedimiento de
saneamiento y regularización de loteos, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 1º:
a) Reemplázase la expresión "la recepción
definitiva" por "el permiso de loteo o recepción de loteo".
b) Sustitúyese la frase "dentro del plazo de tres
años contado desde su entrada en vigencia", por la siguiente: "durante la
vigencia de la presente ley".
c) Reemplázase la expresión "a que se refiere esta
ley" por "que ésta establece".
2) En el inciso primero del artículo 2º:
a) Agrégase, en el numeral 1, a continuación del guarismo
"2006", la siguiente frase: "o formen parte del catastro de campamentos que
actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo".
b) Reemplázase el numeral 2, por el siguiente:
"2. Que no tengan permiso de loteo o recepción de
loteo.".
c) Modifícase el numeral 4 del modo que sigue:
i) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo,
pasando el actual párrafo segundo a ser tercero:
"El plano del loteo deberá indicar los lotes que se
encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros
construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se
aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción a que
se refiere el párrafo anterior. En ningún caso la incorporación de estos antecedentes
en el plano mencionado constituirá regularización de las edificaciones
existentes.".
ii) Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser
tercero, por otro del siguiente tenor:
"La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar
la tasación dentro del plazo de sesenta días contado desde la solicitud respectiva
tratándose de loteos de inmuebles urbanos, y de noventa días en el caso de inmuebles
rurales, vencidos los cuales, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se
entenderá cumplido el requisito.".
iii) Agrégase el siguiente párrafo cuarto:
"Sin perjuicio de lo anterior, la tasación de los
inmuebles podrá ser efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo,
cuando la regularización sea solicitada como parte de un proyecto habitacional financiado
por dicho Servicio.".
d) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 5, por los
siguientes:
"En el caso de los loteos irregulares emplazados en
las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial
respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de
riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su
utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales
obras deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva.
Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular
a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos
estudios y para ejecutar las obras de mitigación.".
3) En el artículo 3º:
a) Intercálase, en la letra a), a continuación de la
expresión "autoridades de la localidad.", la siguiente oración: "También
se considerará interesados a los campamentos que formen parte del catastro que
actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.".
b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
"b) Plano del loteo suscrito por un profesional
competente de aquellos a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, a una escala
adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico que grafique la forma
como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común y
las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público.".
4) En el artículo 4º:
a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión
"el inciso anterior" por "esta ley".
b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
"La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar excepciones al largo y ancho
de las vías, calzadas y veredas del loteo, incluida la rebaja de las exigencias de
pavimentación, si fuere procedente, establecidas en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Asimismo, esta Secretaría Regional Ministerial, por
razones fundadas, podrá eximir al loteo de la obligación de cesiones contempladas en la
mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas estas autorizaciones deberán
ser otorgadas en forma previa a la presentación de la solicitud de regularización ante
la Dirección de Obras Municipales y sus antecedentes formarán parte del legajo de
documentos que conformen el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse
dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que sea requerida por
el interesado o por la Dirección de Obras.".
c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:
"Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo,
el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo
ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para
obtener la recepción definitiva. Para ello, el Director de Obras deberá dejar la
constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en este
certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición para el loteador de
enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.".
d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la oración inicial
"Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo",
por la siguiente:
"Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas
en el certificado de recepción provisoria".
e) Agrégase el siguiente inciso final:
"Una vez otorgada la recepción provisoria, las
personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes la propiedad
de lotes podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos,
conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su
Ordenanza, sin que les sea exigible acreditar la recepción definitiva del loteo.
Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional.".
5) Intercálase el siguiente artículo 5º, nuevo, pasando
los actuales artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11, a ser artículos 6º, 7º, 8º,
9º, 10, 11 y 12, respectivamente:
"Artículo 5º.- Al momento de la recepción
provisoria, y para efectos de obtener la documentación requerida para iniciar el proceso
de postulación a proyectos de urbanización de las diversas fuentes de financiamiento
estatal, se entenderá que las calles, pasajes y áreas verdes interiores que forman parte
del plano de loteo a que hace referencia la letra b) del artículo 3º tienen el carácter
de bienes nacionales de uso público. Asimismo, para asegurar el acceso a los servicios
básicos, se entenderán constituidas las servidumbres necesarias en favor de los lotes
que conformen el predio.".
6) Reemplázase, en el artículo 7º, que ha pasado a ser
8º, la referencia a los "artículos 5º y 6º" por otra a los "artículos
6º y 7º".
7) Modifícase el artículo 8º, que ha pasado a ser
artículo 9º, en los siguientes términos:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando
los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
"Los programas con financiamiento estatal para la
ejecución de obras de urbanización faltantes podrán considerar en sus reglamentos
condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 33 C del decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas,
promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, que contiene la Ley General de Servicios
Sanitarios, los municipios, en casos excepcionales y fundados, podrán celebrar convenios
con las empresas sanitarias respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción
provisoria y estén emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de
planificación territorial, con el propósito de obtener la documentación indispensable
para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.".
8) Sustitúyese el artículo 11, que ha pasado a ser
artículo 12, por el siguiente:
"Artículo 12.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
a través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá mediante circulares las
instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.".
9) Incorpórase el siguiente artículo 13:
"Artículo 13.- Para todos los efectos legales, se
entenderá que las viviendas que hubieren sido transferidas por los Servicios de Vivienda
y Urbanización de conformidad al decreto ley Nº 2.833, del Ministerio de Justicia, de
1979, cuentan con la recepción definitiva de sus obras.
Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas con
posterioridad podrán regularizarse según las disposiciones de la ley Nº 20.671 y las
normas generales.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago,
23 de enero de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina
Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.-
Rodrigo
Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que
transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y
Urbanismo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.234, que
establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo
de vigencia, contenido en el Boletín Nº 9407-14
La
Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado
envío el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin
de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del
mismo proyecto y por sentencia de 13 de enero de 2015, en los autos Rol Nº 2762-14-CPR,
Se declara:
1º. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo
de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el numeral ii) de la
letra c) del numeral 2); en la letra c) del número 4), y en la letra b) del número 7),
todos del artículo 2º del proyecto de ley emitido, en razón de que dichos preceptos no
son propios de ley orgánica constitucional.
2º. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo
de constitucionalidad, respecto de las demás disposiciones del proyecto de ley remitido,
por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 13 de enero de 2015.- Marta de la Fuente Olguín,
Secretaria.
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