Leyes de la República
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA SUBSECRETARIA DEL
INTERIOR Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo 1°.- Facúltase al Fisco para que efectúe, a contar del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley, por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, por un monto de $ 12.000.000.000 (doce mil millones de pesos), los que se distribuirán según las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, que establece el reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue la presente ley se financiará con cargo a reasignaciones dentro de la Partida 50 Tesoro Público.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 7 de enero de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior. |