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Leyes de la República
MINISTERIO DE AGRICULTURA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley "TÍTULO I Artículo 1°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, una asignación de estímulo fito y zoosanitaria para el personal de planta y a contrata del Servicio Agrícola y Ganadero. Artículo 2°.- La asignación de
estímulo fito y zoosanitaria contendrá los siguientes componentes: Artículo 3°.- El componente fijo a
que se refiere la letra a) del artículo 2° ascenderá a $100.000.- brutos mensuales. Artículo 4°.- El componente
proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2° será del 10% de la suma de
las siguientes remuneraciones, según corresponda: TÍTULO II Artículo 5°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, una asignación de frontera para el personal de planta y a contrata del Servicio Agrícola y Ganadero que desempeñe labores en alguno de los controles fronterizos terrestres de tipo pernoctable del país, los cuales serán determinados mediante resolución exenta del Director del Servicio. Artículo 6°.- El monto de la
asignación de frontera ascenderá a $40.000.- TÍTULO III Artículo 7°.- Modifícase la planta
de personal del Servicio Agrícola y Ganadero, contenida en la ley N°19.352, en el
sentido que se expresa: Artículo 8°.- El Servicio Agrícola y Ganadero deberá definir un plan institucional anual, que contenga las principales líneas de acción, objetivos por cumplir, indicadores y metas para el año. Este plan deberá ser enviado por el Servicio a las comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución. Asimismo, el Servicio deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de avance del plan, los resultados de los indicadores y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas, a más tardar en enero del año siguiente, considerándose también un informe de avance a ser enviado en el mes de julio de cada año. Artículos transitorios Artículo primero.- Los componentes
de la asignación de estímulo a que se refiere el Título I se sujetarán a la
progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan: Artículo segundo.- Establécese por
una sola vez un bono de $200.000.- para el personal de planta y a contrata del Servicio
Agrícola y Ganadero en funciones a la fecha de publicación de esta ley. Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Agricultura. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 29 de diciembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Claudio Ternicier González, Subsecretario de Agricultura. |