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Leyes de la República
MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo único.-
Modifícase el inciso tercero del artículo 31 de la ley N° 19.718 en la siguiente forma: Disposiciones Transitorias Artículo primero.- Increméntase en 83 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Defensoría Penal Pública. Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año de su entrada en vigencia se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la Defensoría Penal Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, suplementará dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 31 de diciembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia. |