Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NÚM. 20.801
AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:
     1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

N° de empleos

Grados

5

     Generales

3

16

     Coroneles

5

29

     Tenientes Coroneles

7

47

     Mayores

8

111

     Capitanes

9

165

     Tenientes

11

169

     Subtenientes

12

     2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

N° de empleos

Grados

1

     Generales

3

5

     Coroneles

5

2

     Tenientes Coroneles

7

5

     Mayores

8

32

     Capitanes

9

43

     Tenientes

11

70

     Subtenientes

12

     3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

N° de empleos

Grados

2

     Coroneles

5

8

     Tenientes Coroneles

7

8

     Mayores

8

19

     Capitanes

9

46

     Tenientes

11

     4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

N° de empleos

Grados

268

     Suboficiales Mayores

11

420

     Suboficiales

12

644

     Sargentos 1os

13

960

     Sargentos 2os

14

1.268

     Cabos 1os

15

1.657

     Cabos 2os

16

     Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:
     1) En su artículo 3º:
     a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo a su letra b):
     "En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.".
     b) Reemplázase en su letra d) la frase "podrá requerir" por la siguiente: "requerirá, al menos semestralmente,".
     c) Incorpórase en su letra h), entre el vocablo "penal" y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: ", pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función".
     d) Agrégase en su letra j), entre el vocablo "policiales" y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: ", para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y/o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos".
     2) En su artículo 9º, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:
     "Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.
     En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.".

     Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:
     1) En su artículo 3º:
     a) Reemplázase en su inciso primero la frase "y la ley" por "y la legislación respectiva.".
     b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
     "En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.".
     2) Elimínase en el artículo 7º, inciso primero, la expresión "y", entre la primera coma y la palabra "cuando", e incorpórase después del vocablo "requieran" la frase "e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
     3) En su artículo 16, intercálase en su inciso primero, entre los vocablos "República" y "llamar" la frase ", informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,".
     4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma que sucede a la palabra "aptitudes", la frase "el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley,".
     5) En su artículo 20, agrégase en su inciso segundo, después del vocablo "extranjeras", una coma y la frase "informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
     6) En su artículo 89, intercálase en su inciso primero, entre el vocablo "reservada" y el punto aparte que le sigue, la frase "al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales".

     Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra g) en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:
     "g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.
     El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.
     La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.".

     Artículo 5°.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.
     Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:
     - Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.
     - Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.
     - Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.
     El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.
     El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.
     Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5° y 6° transitorios de la ley N°19.941 y 2° y 3° transitorios de la ley N°20.104.
     Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.

Disposiciones Transitorias

     Artículo primero.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:
     I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
     A) OFICIALES DE FILA
     1.- Escalafón de Orden y Seguridad

     Empleos

Grados

2015

2016

2017

     2018

General

3

3

2

0

     0

Coronel

5

4

4

4

     4

Teniente Coronel

7

7

7

7

     8

Mayor

8

11

12

12

     12

Capitán

9

27

28

28

     28

Teniente

11

41

41

42

     41

Subteniente

12

40

43

43

     43

     2.- Escalafón de Intendencia

     Empleos

Grados

2015

2016

2017

     2018

General

3

1

0

0

     0

Coronel

5

2

1

1

     1

Teniente Coronel

7

1

1

0

     0

Mayor

8

1

2

1

     1

Capitán

9

8

8

8

     8

Teniente

11

11

11

11

     10

Subteniente

12

16

17

18

     19

     B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS
     1.- Escalafón de Justicia

     Empleos

Grados

2015

2016

2017

     2018

Coronel

5

1

1

0

     0

Teniente Coronel

7

2

2

2

     2

Mayor

8

2

2

2

     2

Capitán

9

5

5

5

     4

Teniente

11

11

11

12

     12

     II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
     A) PERSONAL DE FILA
     1.- Escalafón de Orden y Seguridad

     Empleos

Grados

2015

2016

2017

     2018

Suboficiales Mayores

11

67

67

67

     67

Suboficiales

12

105

105

105

     105

Sargentos 1os

13

161

161

161

     161

Sargentos 2os

14

240

240

240

     240

Cabos 1os

15

317

317

317

     317

Cabos 2os

16

414

414

414

     415

     Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 23 de diciembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, contenido en el Boletín N° 9336-25

     La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad del artículo 3° del mismo y por sentencia de 11 de diciembre de 2014, en los autos Rol N° 2730-14-CPR,
     Se declara:
     1°. Que los Nos 4) y 6) del artículo 3° del proyecto de ley son propios de ley orgánica constitucional y constitucionales.
     2°. Que este Tribunal no emitirá pronunciamiento sobre las normas contenidas en los Nos 1), letras a) y b), 2), 3) y 5) del artículo 3° del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
     Santiago, 11 de diciembre de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.