MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NÚM. 20.801
AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY N° 20.502,
QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que
Reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:
1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo
del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:
N° de empleos |
|
Grados |
5 |
Generales |
3 |
16 |
Coroneles |
5 |
29 |
Tenientes
Coroneles |
7 |
47 |
Mayores |
8 |
111 |
Capitanes |
9 |
165 |
Tenientes |
11 |
169 |
Subtenientes |
12 |
2) Auméntase la planta de Personal de
Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos
y grados:
N° de empleos |
|
Grados |
1 |
Generales |
3 |
5 |
Coroneles |
5 |
2 |
Tenientes
Coroneles |
7 |
5 |
Mayores |
8 |
32 |
Capitanes |
9 |
43 |
Tenientes |
11 |
70 |
Subtenientes |
12 |
3) Auméntase la planta de Personal de
Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y
grados:
N° de empleos |
|
Grados |
2 |
Coroneles |
5 |
8 |
Tenientes
Coroneles |
7 |
8 |
Mayores |
8 |
19 |
Capitanes |
9 |
46 |
Tenientes |
11 |
4) Auméntase la planta de Personal de
Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los
Servicios, en los siguientes empleos y grados:
N° de empleos |
|
Grados |
268 |
Suboficiales
Mayores |
11 |
420 |
Suboficiales |
12 |
644 |
Sargentos
1os |
13 |
960 |
Sargentos
2os |
14 |
1.268 |
Cabos
1os |
15 |
1.657 |
Cabos
2os |
16 |
Artículo 2°.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:
1) En su artículo 3º:
a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo a su letra b):
"En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio
solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente,
informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las
medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente
mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del
personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la
ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las
acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de
vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e
investigación de hechos delictivos, entre otros.".
b) Reemplázase en su letra d) la frase "podrá
requerir" por la siguiente: "requerirá, al menos semestralmente,".
c) Incorpórase en su letra h), entre el vocablo
"penal" y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: ", pudiendo
solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo
público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra
información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta
función".
d) Agrégase en su letra j), entre el vocablo
"policiales" y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: ", para lo
cual fijará y aplicará modelos, sistemas y/o estrategias de evaluación de la gestión
de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la
evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de
distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y
satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso
de recursos".
2) En su artículo 9º, incorpóranse los siguientes incisos
segundo y tercero:
"Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y
procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades
señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del
orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y
control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un
reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la
información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y
Seguridad.
En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos
o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades,
que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel
local.".
Artículo 3º.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de
Chile:
1) En su artículo 3º:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase "y la
ley" por "y la legislación respectiva.".
b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual
inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
"En todo caso, y en cumplimiento de la función
constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la
distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios
policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio
del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación
de la información relativa a la distribución antes referida.".
2) Elimínase en el artículo 7º, inciso primero, la
expresión "y", entre la primera coma y la palabra "cuando", e
incorpórase después del vocablo "requieran" la frase "e informando
semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
3) En su artículo 16, intercálase en su inciso primero,
entre los vocablos "República" y "llamar" la frase ", informando
al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,".
4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma que
sucede a la palabra "aptitudes", la frase "el que se adaptará, a lo menos
cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del
orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la
Constitución y la ley,".
5) En su artículo 20, agrégase en su inciso segundo,
después del vocablo "extranjeras", una coma y la frase "informando
semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
6) En su artículo 89, intercálase en su inciso primero,
entre el vocablo "reservada" y el punto aparte que le sigue, la frase "al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,
sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos
legales".
Artículo 4°.- Agrégase la
siguiente letra g) en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que
establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del
Ministerio de Defensa Nacional:
"g) De Protección de Autoridades: El personal de fila
de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo
Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento
Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con
lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N°18.961, orgánica
constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial
equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos
superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará a
través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido
bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y, además,
suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de
beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.
La presente gratificación no será imponible, no se
considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los
sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48°, e incompatible con
las demás gratificaciones de este artículo.".
Artículo 5°.- Establécese un bono
de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de
Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos
y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta
cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.
Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el
funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número
de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla
siguiente:
- Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.
- Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.
- Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.
El presente bono no se considerará remuneración para
ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos
de seguridad social o de otra naturaleza.
El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará
al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea
aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.
Este bono es incompatible con aquellos previstos en los
artículos 5° y 6° transitorios de la ley N°19.941 y 2° y 3° transitorios de la ley
N°20.104.
Con todo, a contar de la fecha de publicación de la
presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de
la primera pensión de retiro.
Disposiciones Transitorias
Artículo primero.- El aumento de la
Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta
ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:
I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
A) OFICIALES DE FILA
1.- Escalafón de Orden y Seguridad
Empleos |
Grados |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
General |
3 |
3 |
2 |
0 |
0 |
Coronel |
5 |
4 |
4 |
4 |
4 |
Teniente Coronel |
7 |
7 |
7 |
7 |
8 |
Mayor |
8 |
11 |
12 |
12 |
12 |
Capitán |
9 |
27 |
28 |
28 |
28 |
Teniente |
11 |
41 |
41 |
42 |
41 |
Subteniente |
12 |
40 |
43 |
43 |
43 |
2.- Escalafón de Intendencia
Empleos |
Grados |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
General |
3 |
1 |
0 |
0 |
0 |
Coronel |
5 |
2 |
1 |
1 |
1 |
Teniente Coronel |
7 |
1 |
1 |
0 |
0 |
Mayor |
8 |
1 |
2 |
1 |
1 |
Capitán |
9 |
8 |
8 |
8 |
8 |
Teniente |
11 |
11 |
11 |
11 |
10 |
Subteniente |
12 |
16 |
17 |
18 |
19 |
B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS
1.- Escalafón de Justicia
Empleos |
Grados |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
Coronel |
5 |
1 |
1 |
0 |
0 |
Teniente Coronel |
7 |
2 |
2 |
2 |
2 |
Mayor |
8 |
2 |
2 |
2 |
2 |
Capitán |
9 |
5 |
5 |
5 |
4 |
Teniente |
11 |
11 |
11 |
12 |
12 |
II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO
INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA
1.- Escalafón de Orden y Seguridad
Empleos |
Grados |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
Suboficiales
Mayores |
11 |
67 |
67 |
67 |
67 |
Suboficiales |
12 |
105 |
105 |
105 |
105 |
Sargentos 1os |
13 |
161 |
161 |
161 |
161 |
Sargentos 2os |
14 |
240 |
240 |
240 |
240 |
Cabos 1os |
15 |
317 |
317 |
317 |
317 |
Cabos 2os |
16 |
414 |
414 |
414 |
415 |
Artículo segundo.- El mayor gasto
fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se
contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.".
Habiéndose cumplido con lo establecido
en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto
he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 23 de diciembre de 2014.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño,
Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la
ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Ley
N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, contenido en el Boletín N°
9336-25
La Secretaria del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que
este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad del artículo 3° del
mismo y por sentencia de 11 de diciembre de 2014, en los autos Rol N° 2730-14-CPR,
Se declara:
1°. Que los Nos 4) y 6) del artículo 3° del proyecto de
ley son propios de ley orgánica constitucional y constitucionales.
2°. Que este Tribunal no emitirá pronunciamiento sobre las
normas contenidas en los Nos 1), letras a) y b), 2), 3) y 5) del artículo 3° del
proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 11 de diciembre de 2014.- Marta de la Fuente
Olguín, Secretaria.
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