MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTES
LEY NÚM. 20.795
MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LA FORMA QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Ramón Barros
Montero, José Antonio Kast Rist y Javier Hernández Hernández, y de los exdiputados
señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Rodrigo Álvarez Zenteno, Eugenio Bauer
Jouanne, Sergio Correa de la Cerda, Marcelo Forni Lobos, Carlos Recondo Lavanderos y
Gastón Von Mühlenbrock Zamora.
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 42 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1,
de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
1) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
"En los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por un notario
u otro ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un certificado del Registro de
Multas del Tránsito no pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar
la inscripción a costa del adquirente, en el plazo señalado en el inciso
anterior.".
2) Agrégase el siguiente inciso sexto nuevo, pasando los actuales incisos sexto, séptimo
y octavo a ser incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente:
"El comprador responderá sólo por las multas empadronadas que figuren en el
certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la
compra. Dicho Servicio se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas de
Tránsito no Pagadas, si el propietario del vehículo que figura en el Registro de
Vehículos Motorizados es distinto de quien lo era a la fecha de la infracción. Lo
anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa.".
Artículo 2°.- Intercálase, en el artículo 24 de la ley Nº
18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el siguiente
inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a
ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
"Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del vehículo informado por el
tribunal no corresponde al dueño actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el
Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación y comunicará dicha situación al
juzgado respectivo. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al
pago de la multa. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento
será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil e
Identificación efectúe al juzgado de policía local correspondiente, informando la
imposibilidad de practicar la anotación.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de noviembre de 2014.- RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO,
Vicepresidente de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristian Bowen
Garfias, Subsecretario de Transportes.
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