MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NÚM. 20.794
EXTIENDE LA COBERTURA DEL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
CREADO POR LA LEY Nº 20.765
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.765, que crea un nuevo
Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que Indica:
1) Agrégase en el inciso primero del artículo 1°, a
continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
"Para los efectos de esta ley, tratándose de la gasolina automotriz, la expresión
"combustible" o "combustibles" se entenderá referida a cada una de
las gasolinas, independientemente de su octanaje, que se encuentren gravadas en su primera
venta o importación con el impuesto específico establecido en la ley N° 18.502.".
2) Intercálase en el artículo 2° el siguiente inciso
octavo, nuevo, pasando el actual inciso octavo a ser noveno y así sucesivamente:
"En el caso de las gasolinas automotrices, el precio
de paridad a que se refiere el inciso anterior deberá determinarse para aquellas que
tengan un precio representativo de un mercado internacional relevante. La determinación
de la existencia de un precio representativo en un mercado internacional relevante será
realizada por la Comisión Nacional de Energía con consulta a los productores e
importadores nacionales.".
3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
a) Intercálase en su inciso primero, entre la expresión
"refiere" y la palabra "esta" la siguiente frase "el inciso
primero del artículo 1° de".
b) Agrégase en el número 1 del inciso primero, a
continuación del primer punto seguido, la siguiente frase: "Tratándose de la
gasolina automotriz, dicho precio base se determinará para aquellas a que se refiere el
inciso octavo del artículo 2°.".
c) Agrégase en el inciso primero el siguiente numeral 8:
"8. Tratándose de mezclas de gasolina automotriz, el
componente variable del impuesto específico será el resultado de un promedio ponderado
de los componentes variables de cada una de las gasolinas que componen la mezcla,
utilizando como ponderadores las proporciones que cada una de ellas represente en dicha
mezcla.".
d) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del
primer punto seguido, la siguiente oración: "Para el cálculo de la base imponible
del impuesto al valor agregado, en el caso de mezclas de gasolina automotriz, se estará a
lo dispuesto en el número 8 del inciso primero del presente artículo. El resultado de
esta operación será la cantidad a deducir para los efectos de la determinación del
impuesto referido.".
4) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:
a) Agrégase, a continuación de la palabra
"cero", la siguiente expresión: ", en un plazo de hasta doce semanas. Esta
convergencia se materializará multiplicando el componente variable del impuesto
específico por un factor equivalente al resultado de la resta entre doce y el número de
semanas transcurridas desde la fecha en que se haya estimado que se produjo la superación
de los US$ 500 millones precitados, todo ello dividido por doce.".
b) Reemplázase la expresión "a un ritmo tal que en
un lapso de doce semanas no se acumule una diferencia adicional mayor al equivalente en
pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a dicha fecha.",
por la siguiente:
"Con todo, si en dicho lapso se estima una diferencia
adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de
cambio vigente a esa fecha, el mecanismo finalizará su funcionamiento la semana en la que
se haya acumulado dicha suma.".
c) Sustitúyese la expresión "Dicha estimación"
por "La estimación que origine la convergencia".
Artículo transitorio.- Las
modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia el jueves siguiente a aquel
en que se haya publicado en el Diario Oficial el decreto modificatorio del reglamento de
la ley N° 20.765.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de noviembre de 2014.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de
Hacienda.- Máximo Pacheco Matte, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a usted para su
conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
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