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Leyes de la República
MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo 1°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante los dieciocho meses siguientes a la publicación de la presente ley y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, por un monto de hasta 450.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias. Artículo 2°.- Agrégase, en el
artículo 2° del decreto ley N° 3.472, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que crea el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, la siguiente letra h): Artículo 3°.- Autorízase para que,
a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de
diciembre de 2017, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los
Pequeños Empresarios, establecido en el decreto ley N° 3.472, del Ministerio de
Hacienda, de 1980, las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 50.000 unidades
de fomento. Artículo 4°.- La aplicación de esta ley se financiará con cargo a los activos financieros disponibles, en moneda nacional o extranjera, en el Tesoro Público.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 5 de noviembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda. |