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Leyes de la República
MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA LEY NÚM. 20.790 ESTABLECE APORTE DE CAPITAL EXTRAORDINARIO PARA LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE Y LA AUTORIZA A CONTRAER ENDEUDAMIENTO Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo 1°.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia del artículo siguiente y hasta el 28 de febrero de 2018, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera. Artículo 2°.- Autorízase, a
contar de la publicación de esta ley y hasta por el mismo plazo a que se refiere el
artículo anterior, al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país
o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de
3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, que por concepto de
endeudamiento se incluirán en los Ingresos Generales de la Nación. Artículo 3°.- A partir de la
entrada en vigencia del artículo anterior y hasta el año 2018, el directorio de CODELCO
deberá poner a disposición de la Junta de Accionistas y de las Comisiones de Hacienda
del Senado y de la Cámara de Diputados un informe anual de avance del "Plan de
Negocios y Desarrollo 2014- 2018". Dicho informe deberá evacuarse antes del 30 de
marzo de cada año y sus contenidos serán definidos en una junta extraordinaria de
accionistas realizada, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de
publicación de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, tal informe deberá dar cuenta, a
lo menos, del avance de las inversiones contenidas en dicho Plan al término del año
anterior, incluyendo su ejecución financiera, el detalle de los principales componentes
de su ejecución, desagregado por cada uno de los proyectos estructurales y sus
correspondientes inversiones, y el financiamiento utilizado. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 24 de octubre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Ignacio Moreno Fernández, Ministro de Minería (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda. |