MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NÚM. 20.787
PRECISA NORMAS VIGENTES PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LAS MANIPULADORAS
DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de
la diputada señora Alejandra Sepúlveda Órbenes, de los diputados señores Manuel
Monsalve Benavides, Sergio Ojeda Uribe y Patricio Vallespín López, y de los exdiputados
señoras Adriana Muñoz DAlbora, Carolina Goic Boroevic y María Antonieta Saa Díaz
y señores Alfonso De Urresti Longton y Felipe Salaberry Soto.
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Modifícase
el artículo 6° de la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios, del siguiente modo:
1) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del
punto seguido que sucede al vocablo "remuneraciones", el siguiente texto:
"En las bases de licitación y en la evaluación de
las respectivas propuestas se dará prioridad a quien oferte mayores sueldos por sobre el
ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, tales como las
gratificaciones legales, la duración indefinida de los contratos y condiciones laborales
que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados.
Del mismo modo, se dará prioridad a las propuestas que garanticen los pagos a que alude
el inciso siguiente.".
2) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Asimismo, en los contratos de prestación de
servicios para establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar, los
contratos de trabajo del personal que se desempeña en la manipulación de alimentos
deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y
febrero en las mismas condiciones de los meses precedentes, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo.".
Artículo 2°.- Incorpórase en el
Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
a continuación del artículo 75, el siguiente artículo 75 bis, nuevo:
"Artículo 75 bis.- La regla dispuesta en el artículo
anterior será igualmente aplicable por los meses de diciembre, enero y febrero a los
trabajadores que se hayan desempeñado a lo menos durante seis meses en forma continua
como manipuladores de alimentos para empresas que presten los servicios de alimentación
en establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar de conformidad con la
ley N° 19.886, y cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes al mes de noviembre.
Asimismo, si el contrato de los trabajadores señalados en
el inciso anterior terminare por aplicación de la causal contenida en el inciso primero
del artículo 161, el trabajador tendrá derecho, además de la indemnización por años
de servicio respectiva, a las remuneraciones correspondientes a la totalidad del plazo que
va entre la fecha de terminación y el día anterior al mes de inicio del siguiente año
escolar, siempre que el contrato hubiere estado vigente a lo menos por seis meses en forma
continua dentro del respectivo año escolar.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo
y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de octubre de 2014.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra
del Trabajo y Previsión Social.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Ximena
Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
Lo que transcribo a usted para su
conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
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