MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA SUBSECRETARIA DEL
INTERIOR
LEY NÚM. 20.785
AUMENTA DOTACIÓN DE PERSONAL DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE;
MODIFICA ESTATUTO DE SU PERSONAL Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.460, DE 1979, LEY
ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase
el artículo 1º de la ley Nº 19.586, que establece las Plantas de la Policía de
Investigaciones de Chile, de la siguiente forma:
1) Auméntase en la Planta de Oficiales,
en el Escalafón de Oficiales Policiales, los cargos correspondientes al Alto Mando y a
los Oficiales Policiales Profesionales de Línea, en los siguientes empleos y grados:
I. PLANTA DE OFICIALES
A. Oficiales Policiales
Alto Mando
Grado |
Nombre del empleo |
Nº de cargos |
2 |
Prefecto General |
2 |
3 |
Prefecto Inspector |
6 |
B. Oficiales Policiales Profesionales de
Línea
5 |
Prefecto |
12 |
7 |
Subprefecto |
75 |
8 |
Comisario |
309 |
9 |
Subcomisario |
756 |
11 |
Inspector |
715 |
2) Establécense en 1.351 los cargos de
Subinspector, grado 12, en la Planta de Oficiales, en el Escalafón de Oficiales
Policiales.
3) Intercálase una nueva letra A.- en el numeral "II.
PLANTA DE APOYO CIENTÍFICO - TÉCNICO", pasando la actual letra A a ser B,
adecuándose el orden correlativo de las demás letras:
"A.- PROFESIONALES - PERITOS
Grado |
Nombre del empleo |
Nº de cargos |
4 |
Profesional perito |
10 |
5 |
Profesional perito |
26 |
6 |
Profesional perito |
83 |
7 |
Profesional perito |
110 |
8 |
Profesional perito |
298 |
9 |
Profesional perito |
73". |
Artículo 2º.- Modifícase el
decreto con fuerza de ley Nº1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el
Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, de la siguiente forma:
1) Reemplázanse en el artículo 7º los términos
"II. Planta de Apoyo Científico - Técnico: A.- Escalafón de Profesionales. B.-
Escalafón de Técnicos." por los siguientes:
"II. Planta de Apoyo Científico - Técnico:
A.- Escalafón de Profesionales Peritos.
B.- Escalafón de Profesionales.
C.- Escalafón de Técnicos.".
2) Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión
"tener idoneidad moral" por la frase "cumplir los requisitos de ingreso a
la Administración del Estado".
b) Sustitúyense en el inciso segundo los términos "o
se halle declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito
de acción pública" por la frase "por sentencia ejecutoriada por crimen o
simple delito".
3) Modifícase el artículo 17 bis A, letra a), en la
siguiente forma:
a) Reemplázase la frase "Escalafón de
Profesionales" por "Escalafones de Profesionales Peritos y de
Profesionales".
b) Reemplázase la coma final y la conjunción
"y" por un punto aparte.
c) Agréganse los siguientes incisos segundo a sexto:
"Adicionalmente, los profesionales peritos deberán
cumplir con los requisitos educacionales establecidos en el artículo 18, inciso primero,
y los específicos relacionados con actividades de formación, capacitación y
perfeccionamiento para el ingreso y desarrollo de la carrera funcionaria que consultará
un reglamento contenido en un decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública.
El cumplimiento de los requisitos para ingresar al
Escalafón de Profesionales Peritos que puedan contenerse en el reglamento aludido en el
inciso anterior podrá acreditarse durante el primer año de servicios del profesional
perito que resulte seleccionado en el concurso público correspondiente. No obstante, en
casos debidamente calificados por el Director General y aprobados por decreto del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula "por orden
del Presidente de la República", podrá autorizarse un período superior para el
cumplimiento de dicha exigencia, con un límite de tres años, contado desde el ingreso
del profesional a la institución.
El profesional perito referido en el inciso anterior,
durante el período allí señalado, tendrá la calidad de funcionario interino conforme a
lo dispuesto en el artículo 19, inciso tercero, y durante dicho lapso se mantendrá en la
planta la vacante correspondiente, sin que proceda la suplencia. Sin perjuicio de ello,
tal profesional perito interino constituirá dotación de la institución y se
desempeñará válidamente con todos los derechos y obligaciones funcionarias en las
tareas que correspondan al cargo vacante concursado.
Una vez cumplido y aprobado el requisito a que se refiere
el inciso tercero, el profesional perito interino será designado titular en el cargo
correspondiente, a través de una resolución del Director General.
Si transcurrido el plazo de formación correspondiente el
profesional no adquiere la calidad de perito, dejará de pertenecer a la institución por
el solo ministerio de la ley.".
4) Reemplázase en el artículo 32 la expresión
"Escalafón de Profesionales" por "Escalafones de Profesionales Peritos y
de Profesionales".
Artículo 3°.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en el decreto ley Nº2.460, de 1979, ley orgánica de la
Policía de Investigaciones de Chile:
1) Agrégase el siguiente artículo 3º bis:
"Artículo 3º bis.- La dotación máxima de ingreso
de los alumnos al primer año de formación en la Escuela de Investigaciones se
determinará, a más tardar, el mes de junio de cada año, con vigencia al año siguiente,
por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido por medio
de la Subsecretaría del Interior, el que deberá contar con la firma del Ministro de
Hacienda.".
2) Intercálase en el artículo 10 el siguiente número 2,
pasando el actual a ser número 3 y los siguientes a asumir la numeración correlativa:
"2.- Entrega de la información que sea requerida por
el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría del
Interior, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3º de la ley Nº
20.502.".
3) Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo
11:
"La delegación señalada deberá ser informada al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública por medio de la Subsecretaría del
Interior.".
4) Agrégase al final del inciso primero del artículo 13,
antes del punto aparte, lo siguiente: "e informando de ellas, semestralmente, al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría del
Interior".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Esta ley
entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial.
Artículo segundo.- La provisión de
los cargos señalados en el artículo 1º, Nº 1), de esta ley, se realizará en tres
años, de conformidad a la siguiente gradualidad:
I.- PLANTA DE OFICIALES
A. Oficiales Policiales
Alto Mando
Empleos |
Grados |
Año 2015 |
Año 2016 |
Año 2017 |
Prefecto General |
2 |
1 |
1 |
0 |
Prefecto Inspector |
3 |
3 |
2 |
1 |
Oficiales Policiales Profesionales de
Línea
Empleos |
Grados |
Año 2015 |
Año 2016 |
Año 2017 |
Prefecto |
5 |
6 |
3 |
3 |
Subprefecto |
7 |
37 |
19 |
19 |
Comisario |
8 |
155 |
77 |
77 |
Subcomisario |
9 |
378 |
189 |
189 |
Inspector |
11 |
357 |
179 |
179 |
Artículo tercero.- La primera
provisión de los cargos del Escalafón de Profesionales Peritos se efectuará a través
del reencasillamiento de 143 funcionarios titulares de cargos del Escalafón de
Profesionales de la Planta de Apoyo Científico - Técnico y del encasillamiento de 334
funcionarios a contrata asimilados al mismo escalafón, que hayan sido designados peritos
de conformidad al artículo 18 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones
de Chile y que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de esta ley, de
acuerdo a los años de servicios efectivos que, hasta el año 2014, tengan registrados en
la institución en los grados que, en cada caso, se indican a continuación:
a) Los que registren veintiséis años de servicios
efectivos en la institución, se reencasillarán en grado 4º.
b) Los que registren entre veintitrés y veinte años de
servicios efectivos en la institución, se reencasillarán o encasillarán, cuando
corresponda, en grado 5°.
c) Los que registren entre diecinueve y quince años de
servicios efectivos en la institución, se reencasillarán o encasillarán, cuando
corresponda, en grado 6°.
d) Los que registren entre catorce y diez años de
servicios efectivos en la institución, se reencasillarán o encasillarán, cuando
corresponda, en grado 7°, a excepción de 21 profesionales a contrata asimilados a grado
9°, que registren once años de servicios efectivos durante el año 2014 y de 108
asimilados al mismo grado que registren diez años de servicios efectivos a igual data,
que serán encasillados en grado 8°.
e) Los que registren entre nueve y cinco años de servicios
efectivos en la institución, se reencasillarán o encasillarán, cuando corresponda, en
grado 8°, a excepción de un profesional a contrata asimilado a grado 9° que registre
seis años de servicios efectivos durante el año 2014 y de 25 asimilados al mismo grado
que registren cinco años de servicios a igual data, que serán encasillados en grado 9°.
f) Los que registren entre cuatro y tres años de servicios
efectivos en la institución se encasillarán en grado 9°.
En las condiciones señaladas en las letras b) y c) del
inciso anterior, se reencasillarán en el nuevo Escalafón de Profesionales Peritos a
cinco funcionarios titulares de cargos del Escalafón de Técnicos que estén en posesión
de un título profesional, de aquellos referidos en el artículo 18 del Estatuto del
Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y que hayan sido designados peritos
de conformidad a dicha norma legal.
El reencasillamiento y el encasillamiento, cuando
corresponda, de los funcionarios que pasen a integrar el Escalafón de Profesionales
Peritos conforme lo dispuesto en los incisos anteriores, se efectuará por resolución del
Director General dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la publicación de
la presente ley y tendrá efectos desde la fecha indicada en el artículo primero
transitorio.
Para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores se
aplicarán las reglas que a continuación se indican:
a) En primer lugar, se reencasillarán los titulares por
estricto orden, resultante del Escalafón vigente a la fecha de publicación de esta ley.
A continuación, se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados al Escalafón de
Profesionales, acorde al orden de precedencia obtenido al ingreso en la institución.
b) La regla señalada en la letra anterior no se aplicará
a los funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, sean titulares de cargos
de profesionales y que se reencasillen en el mismo grado, quienes ocuparán los primeros
lugares en el orden de precedencia de dicho grado.
c) Los cambios de grado que se produzcan por efecto del
reencasillamiento o del encasillamiento serán considerados ascenso. En consecuencia, el
tiempo mínimo en el grado para ascender al grado inmediatamente superior, establecido en
el artículo 32 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile,
comenzará a contarse desde la fecha que la resolución a que hace referencia el inciso
tercero de este artículo indique como data de inicio de los cambios de grado.
d) Los requisitos especiales que establezca el reglamento a
que se refiere el artículo 17 bis A del Estatuto del Personal de la Policía de
Investigaciones de Chile se entenderán cumplidos para el personal que sea encasillado y
reencasillado, según sea el caso, conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo cuarto.- Los cargos a que
se refiere el artículo 1°, número 3), que no hayan sido provistos en el acto de
reencasillamiento o encasillamiento, se proveerán de conformidad a la siguiente
gradualidad:
B.- PROFESIONALES PERITOS
Empleos |
Grados |
Año |
Año |
Año |
Año |
|
|
|
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
|
4 |
Profesional Perito |
4 |
1 |
1 |
1 |
1 |
5 |
Profesional Perito |
5 |
1 |
2 |
2 |
2 |
6 |
Profesional Perito |
6 |
10 |
11 |
11 |
11 |
7 |
Profesional Perito |
7 |
4 |
4 |
4 |
5 |
8 |
Profesional Perito |
8 |
4 |
5 |
5 |
5 |
9 |
Profesional Perito |
9 |
7 |
7 |
7 |
7 |
Esta provisión se efectuará de conformidad a
las reglas que regulen la carrera funcionaria de los profesionales peritos que se
establecen en el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
Artículo quinto.- Los cargos de los
143 profesionales titulares del Escalafón de Profesionales que sean objeto de
reencasillamiento en el Escalafón de Profesionales Peritos, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo tercero transitorio, se suprimirán del Escalafón de Profesionales por el
solo ministerio de la ley, a contar de la fecha indicada en el artículo primero
transitorio. Como consecuencia de esta supresión, desde esa fecha el Escalafón de
Profesionales quedará conformado como sigue:
A.- PROFESIONALES
Grado |
Nombre del empleo |
Nº de cargos |
4 |
Profesional |
2 |
5 |
Profesional |
4 |
6 |
Profesional |
10 |
7 |
Profesional |
16 |
8 |
Profesional |
15 |
9 |
Profesional |
10 |
Los cinco cargos de técnicos que, a la
fecha de publicación de esta ley, sean desempeñados, en calidad de titulares, por
técnicos del Escalafón de Técnicos que sean reencasillados en el Escalafón de
Profesionales Peritos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio,
se suprimirán del Escalafón de Profesionales por el solo ministerio de la ley a contar
de la fecha indicada en el artículo primero transitorio.
Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante
una resolución del Director General visada por la Dirección de Presupuestos.
A contar de la misma data referida en el artículo primero
transitorio, rebájase en 334 la dotación de personas en calidad de contrata y/o jornal,
conforme a la autorización consignada para la Policía de Investigaciones de Chile en la
Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.
Artículo sexto.- El reglamento a
que se refiere el artículo 2º, número 3), de esta ley, deberá ser publicado en el
Diario Oficial dentro de un año contado desde la fecha indicada en el artículo primero
transitorio.
Artículo séptimo.- Suspéndese,
durante el período que media entre la fecha que señala el artículo primero transitorio
y el 31 de diciembre de 2019, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 del
Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de las plazas
que contempla el Escalafón de Profesionales Peritos que crea el artículo 1°, número
3), de esta ley. Durante ese mismo lapso, tampoco podrán contratarse funcionarios
asimilados a los grados de dicho Escalafón.
Artículo octavo.- El mayor gasto
que irrogue la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos que se
asignen anualmente en el presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo
y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de octubre de 2014.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño,
Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
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