Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NÚM. 20.784

MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, A FIN DE CREAR UNA NUEVA INSTANCIA PARA LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE SU PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

      Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
      Proyecto de ley:

      "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20º, letra B), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional:
      1) Sustitúyese en el numeral 1) la conjunción "y" junto a la coma que la precede, por un punto y coma;
      2) Reemplázase en el numeral 2) el punto aparte por una coma, seguida de la conjunción "y", y
      3) Agrégase el siguiente numeral 3):
      "3) Honorable Junta Superior de Apelaciones.".

      Artículo transitorio.- Dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley, deberán efectuarse las adecuaciones que se deriven de la aplicación de este cuerpo legal en los textos reglamentarios de Carabineros de Chile.".

      Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

      Santiago, 10 de octubre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.