
Leyes de la República
MINISTERIO DE ENERGIA LEY NÚM. 20.776 MODIFICA Y PERFECCIONA LA LEY QUE RIGE AL MINISTERIO DE ENERGÍA Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo 1°.- Modifícase
el decreto ley Nº2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea la Comisión
Nacional de Energía, de la siguiente manera: Artículo 2º.- Increméntase,
ajustándose el número total de cargos respectivos, en la planta de personal de la
Subsecretaría de Energía, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley
N° 12, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que fija planta de personal de la
Subsecretaría de Energía, de la forma siguiente: Artículo 3°.- El personal a contrata de la Subsecretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Energía y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo, dichos funcionarios a contrata no podrán exceder del 14% en el caso de la Subsecretaría de Energía, del 16% en el caso de la Comisión Nacional de Energía, y del 5% en el caso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, todos respecto de la dotación máxima de personal autorizada en la ley de Presupuestos. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Increméntase la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Energía para el año 2014 en 60 cupos. Artículo segundo.- Increméntese, para el año 2014, en 11 cupos la autorización máxima para el cumplimiento del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en la Subsecretaría de Energía. Artículo tercero.- Durante el año
2014, la Subsecretaría de Energía estará facultada para disponer de los bienes
inventariables, muebles, que se adquieran o construyan en el marco de convenios para la
ejecución de los programas presupuestarios de Apoyo al Desarrollo de Energías Renovables
No Convencionales, Programa Energización Rural y Social y Plan de Acción de Eficiencia
Energética. Artículo cuarto.- Durante el año 2014, mediante decreto fundado del Ministro de Energía, se podrá establecer el orden de subrogación legal del cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía en funcionarios contratados que se encuentren desempeñando funciones de carácter directivo. Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 15 de septiembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Máximo Pacheco Matte, Ministro de Energía.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía. |