Leyes de la República




      

MINISTERIO DE ENERGIA

LEY NÚM. 20.776

MODIFICA Y PERFECCIONA LA LEY QUE RIGE AL MINISTERIO DE ENERGÍA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
      Proyecto de ley:

     "Artículo 1°.- Modifícase el decreto ley Nº2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea la Comisión Nacional de Energía, de la siguiente manera:
      1) Intercálase en el título, entre las palabras "Crea" y "Comisión", la siguiente frase "el Ministerio de Energía y la".
      2) Incorpórase el siguiente artículo 1°, nuevo:
      "Artículo 1°.- El Ministerio de Energía es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector energía.".
      3) Intercálanse en el artículo 4° las siguientes letras k) y l), pasando la actual letra k) a ser m):
      "k) Capacitar y fomentar la capacitación y actualización técnica, en materias relacionadas con sus funciones, de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado enumerados en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
      Esta capacitación también podrá efectuarse a los particulares.
      l) Fomentar y facilitar la participación de personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, en la formulación de políticas, planes y normas, en materias de competencia del Ministerio.".
      4) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:
      a) Modifícase su inciso segundo de la siguiente manera:
      i. Reemplázase la expresión "áreas funcionales" por "áreas relevantes del sector".
      ii. Incorpórase, antes del punto aparte, la siguiente frase final ", y la participación y diálogo ciudadano".
      b) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:
      "Habrá una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien será el representante del Ministerio en la región.".

     Artículo 2º.- Increméntase, ajustándose el número total de cargos respectivos, en la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 12, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Energía, de la forma siguiente:
      1) Créase 1 cargo de Jefe de División, grado 2° de la Escala Única de Sueldos, en la planta de Directivos.
      2) Créase 1 cargo de Jefe de División, grado 3° de la Escala Única de Sueldos, en la planta de Directivos.
      3) Créanse 9 cargos de Secretarios Regionales Ministeriales, grado 4° de la Escala Única de Sueldos, en la planta de Directivos.

     Artículo 3°.- El personal a contrata de la Subsecretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Energía y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo, dichos funcionarios a contrata no podrán exceder del 14% en el caso de la Subsecretaría de Energía, del 16% en el caso de la Comisión Nacional de Energía, y del 5% en el caso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, todos respecto de la dotación máxima de personal autorizada en la ley de Presupuestos.

Disposiciones transitorias

     Artículo primero.- Increméntase la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Energía para el año 2014 en 60 cupos.

     Artículo segundo.- Increméntese, para el año 2014, en 11 cupos la autorización máxima para el cumplimiento del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en la Subsecretaría de Energía.

     Artículo tercero.- Durante el año 2014, la Subsecretaría de Energía estará facultada para disponer de los bienes inventariables, muebles, que se adquieran o construyan en el marco de convenios para la ejecución de los programas presupuestarios de Apoyo al Desarrollo de Energías Renovables No Convencionales, Programa Energización Rural y Social y Plan de Acción de Eficiencia Energética.
      El dominio de dichos bienes se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, desde el momento en que estos bienes sean asignados a dichas entidades mediante resolución del Subsecretario de Energía, la que deberá reducirse a escritura pública, sin perjuicio de las condiciones y gravámenes que se convengan. Los gastos de las transferencias referidas serán de cargo de la Subsecretaría de Energía.

     Artículo cuarto.- Durante el año 2014, mediante decreto fundado del Ministro de Energía, se podrá establecer el orden de subrogación legal del cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía en funcionarios contratados que se encuentren desempeñando funciones de carácter directivo.

     Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

      Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 15 de septiembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Máximo Pacheco Matte, Ministro de Energía.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.