MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY NÚM. 20.772
MODIFICA LEY N°20.671, CON OBJETO DE SUPRIMIR EL LÍMITE MÁXIMO PARA
REGULARIZAR AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL,
NO EXCEDA DE NOVENTA METROS CUADRADOS
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de
los Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán y señora Lily Pérez San Martín, y
de los ex Senadores señores Pedro Muñoz Aburto y Hosaín Sabag Castillo.
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Reemplázase
el artículo 1° de la ley N°20.671, que renueva y modifica el procedimiento de
regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N°20.251, por
el siguiente:
"Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas
sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez,
dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las
ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de
superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:
1) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección,
en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
2) No tener, a la fecha de la regularización,
reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas
con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley ante la Dirección de Obras
Municipales o el juzgado de policía local respectivo.
3) Cumplir con las normas que se indican a continuación,
para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y
con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable,
alcantarillado y gas, que correspondan:
Materia |
Normas de
Habitabilidad |
Altura |
La altura mínima
de piso a cielo, medida en obra terminada, que debe ser de 2,30 m, podrá ser rebajada
hasta en un 20%.
La medida vertical mínima de obra terminada en pasadas
peatonales bajo vigas o instalaciones horizontales de 2,0 m podrá ser rebajada hasta en
un 20%. |
Terminación
Interior |
El estándar de
terminaciones no podrá ser inferior al definido en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones para una obra gruesa habitable. |
Ventilación |
Los locales
habitables deberán tener, al menos, una ventana que permita la entrada de aire y luz del
exterior. Sin embargo, se admitirán ventanas fijas selladas siempre que se contemplen
ductos de ventilación adecuados y que no se trate de dormitorios o recintos en los que se
consulten artefactos de combustión de cualquier tipo.
No obstante lo anterior, los baños, cocinas y lavaderos,
cuando no contemplen ventana al exterior que permita la renovación de aire, deberán
ventilarse mediante un ducto, individual o colectivo, de sección libre no interrumpida
de, al menos, 0,16 m²; la dimensión señalada podrá reducirse en caso de contemplarse
tiraje forzado. |
Materia |
Normas de
Seguridad
contra Incendios |
Resistencia al
Fuego |
Las viviendas
aisladas, pareadas o continuas, de hasta 2 pisos, cuya superficie edificada sea inferior o
igual a 140 m², tendrán una resistencia al fuego a lo menos F-15 en todos sus elementos
y componentes soportantes, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según
corresponda, cumpla con las exigencias de muros divisorios entre unidades. |
Adosamientos |
En toda el área
de adosamiento deberá construirse en el deslinde un muro de adosamiento con una altura
mínima de 2,0 m y con una resistencia mínima al fuego de F-60. Tratándose de
edificaciones adosadas al deslinde, el muro de adosamiento deberá llegar hasta la
cubierta del cuerpo adosado. Además, el adosamiento deberá contemplar un sistema de
evacuación de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos. |
Materia |
Normas de
Estabilidad |
Cálculo
Estructural |
No se exige
proyecto de cálculo estructural, siempre que en la solicitud de permiso de
regularización el profesional responsable deje constancia de que la obra reúne las
condiciones de estabilidad exigidas por la Ordenanza respecto del tipo de construcción de
que se trate. |
4) Presentar ante la Dirección de Obras Municipales
respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los
siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario, en que señale ser
titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las
reclamaciones a que se refiere el número 2) precedente.
b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano que
grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las
medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos
por un profesional competente.
c) Informe de un profesional competente que certifique que
la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e
instalaciones interiores señaladas en el número 3) precedente, y que no se emplaza en
los terrenos a que se refiere el número 1). Para estos efectos, se entenderá por
profesionales competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa
días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará el cumplimiento de las
normas urbanísticas a que se refiere el número 1) precedente y, con el solo mérito de
los documentos a que se refiere el número 4) del presente artículo, otorgará el
correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al
presente artículo estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el
artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
Artículo 2°.- Introdúcense,
en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley
N°458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, las siguientes modificaciones:
1) Agrégase, en el artículo 133, el siguiente inciso
final:
"A las ampliaciones de viviendas a que se refiere el
inciso primero del artículo 166, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha
norma, les serán aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la multa
establecida en el inciso segundo del presente artículo podrá condonarse.".
2) Reemplázase el artículo 166 por el siguiente:
"Artículo 166.- A los permisos para ampliaciones de
viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las
ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a
520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro
cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas
urbanas o rurales, sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a
continuación:
a) Las disposiciones de los planes reguladores referidas a
áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo.
b) Las normas que establezca la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de
las viviendas ampliadas, y las normas vigentes aplicables a las instalaciones interiores
de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.
El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será
certificado por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de
edificación y de recepción de obras.
Las disposiciones de este artículo también serán
aplicables a las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.
Los permisos de edificación y la recepción definitiva de
las obras a que se refiere este artículo se tramitarán conforme al procedimiento
simplificado que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.
Los derechos municipales serán los que se establecen en el
artículo 130, rebajados en el 50%.".
Artículo 3°.- Al Ministerio
de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano,
impartir, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado,
las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.
Artículo transitorio.- El
plazo de dos años establecido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N°20.671
se contará a partir de la publicación de la presente ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo
y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de agosto de 2014.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga,
Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y
Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento,
Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
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