MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL
TRABAJO
LEY NÚM. 20.769
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO OTORGANDO PERMISO A TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES PARA EFECTUARSE EXÁMENES DE MAMOGRAFÍA Y DE PRÓSTATA, RESPECTIVAMENTE
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones
refundidas de los diputados señor Osvaldo Andrade Lara y señoras Cristina Girardi
Lavín, María José Hoffmann Opazo, Andrea Molina Oliva, Denise Pascal Allende, Karla
Rubilar Barahona y Marcela Sabat Fernández y de las exdiputadas señoras Adriana Muñoz
DAlbora, Ximena Vidal Lázaro y Mónica Zalaquett Said, la primera, y de los
diputados señor Ramón Barros Montero y señora Claudia Nogueira Fernández, y de las
exdiputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz DAlbora,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Incorpórase
el siguiente artículo 66 bis en el Código del Trabajo:
"Artículo 66 bis.- Las trabajadoras mayores de
cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo
sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una
vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de
mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina
preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o
privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para
la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de
los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la
vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el
inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los
traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones
geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores
deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los
exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes
suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
El tiempo en el que los trabajadores se realicen los
exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este
permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación
laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.
Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento
colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal
por parte del empleador.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de septiembre de 2014.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra
del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcr ibo a usted para su
conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
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