MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
LEY NÚM. 20.766
PROCEDIMIENTO DE TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO ELECTRÓNICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Incorpórase a continuación del
artículo 10º de la ley Nº10.336, que fija la organización y atribuciones de la
Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido
fue fijado por el decreto supremo Nº2.421 del Ministerio de Hacienda, de 1964, lo
siguiente:
"Artículo 10º A. La toma de razón y el registro podrán realizarse a través
de técnicas, medios y procedimientos que consideren el empleo de documentos y firmas
electrónicas. El Contralor General establecerá, mediante resolución, los actos
administrativos cuya toma de razón o registro podrán efectuarse electrónicamente y los
servicios que, previo convenio, someterán tales actos a dicha tramitación. También
determinará los medios de verificación y la forma para acreditar el cumplimiento de los
requisitos legales que precisen los actos administrativos antes señalados. Asimismo,
dispondrá el tipo de comunicación, formas y demás materias que requieran la toma de
razón o registro electrónicos, pudiendo incluir para determinados actos sistemas
automatizados que los realicen.
La toma de razón y el registro electrónicos deberán ajustarse a la normativa
técnica establecida en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.799,
sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha
firma.
Artículo 10º B. Para la toma de razón o registro que empleen firma electrónica,
los requisitos que deban cumplir los actos administrativos se verificarán mediante
consulta en línea a registros o bancos de datos que permitan su tratamiento.
Si la consulta en línea indicada en el inciso anterior no fuere posible, la
existencia de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de tales requisitos será
verificada y certificada por el ministro de fe designado para estos efectos por el
respectivo jefe superior del servicio. Realizadas las correspondientes verificaciones y
certificaciones por el ministro de fe, los mencionados antecedentes serán digitalizados e
incorporados al procedimiento de toma de razón o registro electrónicos correspondiente.
El ministro de fe que certificare antecedentes inexistentes, notoriamente falsos o
ilegibles, o a los que les falten los requisitos o formalidades legales para su validez,
incurrirá en responsabilidad administrativa por infracción grave al principio de
probidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
Tratándose del requisito establecido en la letra c) del artículo 12 de la ley
Nº18.834, se presumirá su cumplimiento, debiendo el interesado acompañar el certificado
emitido por un prestador institucional de salud dentro de los sesenta días hábiles
siguientes a la toma de razón o registro electrónicos del respectivo acto
administrativo. El ministro de fe del servicio deberá certificar el cumplimiento de esta
obligación, debiendo archivarse ambos certificados junto al resto de los antecedentes que
conforman el expediente, físico o electrónico, si corresponde. Transcurrido el plazo
señalado sin haberse cumplido la obligación precedente, el servicio deberá dejar sin
efecto el acto administrativo correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Contralor General, previa
resolución fundada y existiendo situaciones excepcionales que lo ameriten, podrá
requerir que se le envíen a toma de razón o registro, en soporte papel, alguno de los
actos sometidos a tramitación electrónica o sus antecedentes.
Artículo 10º C. Efectuado el trámite de toma de razón o registro electrónico
mediante el uso de firma electrónica, el servicio deberá mantener archivados en soporte
papel los documentos o certificados oficiales que fueron digitalizados para estos efectos,
pudiendo mantenerlos exclusivamente en soporte digital cuando éstos se ajusten a la
normativa vigente sobre digitalización de documentos.
El Contralor General, en casos excepcionales, podrá disponer que un determinado
servicio mantenga archivados en soporte papel los antecedentes mencionados en el inciso
precedente.
Artículo 10º D. Sin perjuicio de la toma de razón o registro electrónicos, el
Contralor General, en ejercicio de sus atribuciones, podrá realizar posteriormente la
verificación de antecedentes de los actos administrativos sometidos a este sistema de
tramitación electrónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer
día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del
artículo siguiente.
Artículo segundo.- Desde la entrada en vigencia de la
presente ley, todos los órganos de la Administración del Estado deberán realizar el
trámite de registro de los actos administrativos en materias de personal, exentos de toma
de razón, a través del Sistema de Información y Control del Personal de la
Administración del Estado (SIAPER), plataforma web de la Contraloría General de la
República.
Por su parte, los actos administrativos en materias de personal afectos al control de
legalidad de la citada entidad fiscalizadora, serán tramitados mediante el referido
sistema, debiendo los órganos de la Administración someterse a éste dentro del plazo
máximo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 11 de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Silva
Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos, contenido en el Boletín Nº 9173-07
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
preventivo de constitucionalidad del mismo y por sentencia de 1 de julio de 2014, en los
autos Rol Nº 2672-14-CPR,
Se declara:
1. Que las normas contenidas en el artículo 10º A que el proyecto de ley sometido a
control agrega a la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría
General de la República, son constitucionales.
2. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad,
respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 10º B, 10º C, 10º D y
primero y segundo transitorios del proyecto de ley bajo análisis, en razón de que dichos
preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 1 de julio de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
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