MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NÚM. 20.764
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR Y ESTABLECE UN PERMISO POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una
moción de la diputada señora Denise Pascal Allende, de los diputados señores Sergio
Aguiló Melo, Tucapel Jiménez Fuentes, Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas Cárdenas,
y de los exdiputados señora Carolina Goic Boroevic y señores Pedro Araya Guerrero,
Alfonso De Urresti Longton, Gonzalo Duarte Leiva y Alejandro Sule Fernández.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense
las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. Sustitúyese el epígrafe del Título II del Libro II por
el siguiente: "DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA
FAMILIAR".
2. En el artículo 194:
a) En el inciso primero intercálase entre la palabra
"maternidad" y "se" las siguientes expresiones: ", la paternidad
y la vida familiar".
b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
"Estas disposiciones beneficiarán a todos los
trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su
domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema
previsional.".
3. Agrégase el siguiente artículo 207 bis:
"Artículo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio,
todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado,
adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador,
en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su
celebración.
El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta
días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la
celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e
Identificación.".
"Artículo transitorio.- Los
días de permiso por matrimonio del trabajador, pactados individual o colectivamente a la
fecha de publicación de esta ley, serán imputables a los contemplados en el artículo
207 bis del Código del Trabajo.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de julio de 2014.- MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo
y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su
conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
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