MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY NÚM. 20.762
ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los
grados iniciales y superiores para las plantas que a continuación se indican, contenidas
en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de
Justicia, serán los siguientes, respectivamente:
Planta de Técnicos: Grados 21° y 9°
Planta de Administrativos: Grados 23° y 11°
Planta de Auxiliares: Grados 24° y 18°.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Facúltase
al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, contado desde
la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio
del Ministerio de Justicia, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda,
modifique las plantas de personal correspondiente a los técnicos, administrativos y
auxiliares del Servicio Médico Legal, fijadas en el artículo 1º del decreto con fuerza
de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Justicia, pudiendo aumentar hasta en dos grados
los cargos desempeñados por titulares, a la fecha de publicación de esta ley. Para estos
efectos, creará y suprimirá en las respectivas plantas los cargos correspondientes.
Asimismo, podrá modificar los requisitos para el ingreso y promoción en esas mismas
plantas, establecidos en el artículo 2º del citado decreto con fuerza de ley.
Artículo segundo.- El
encasillamiento del personal titular a que se refiere el artículo anterior, que se
encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley en los cargos que se creen en
virtud de la facultad correspondiente, se efectuará por resolución del Director
Nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data, dentro del plazo de
noventa días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que modifique
las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal. El
referido encasillamiento surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la
total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.
El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado
como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término
de la relación laboral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los
derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia
deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los
futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los
derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.
Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que
compensa.
c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del
encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los
funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo y el tiempo de
permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.
Artículo tercero.-
Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523.- a los
profesionales funcionarios regidos por la ley Nº15.076, de planta y a contrata, que se
desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 recibieron la
asignación de estímulo a la función pericial médico legal a que se refiere el Título
III de la ley Nº20.065.
El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a
una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto
será proporcional a dicho valor.
El bono establecido en este artículo será pagado con las
remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario
Oficial esta ley.
Artículo cuarto.- Concédese,
por una sola vez, un bono especial no imponible, en los meses de diciembre de 2014 y
diciembre de 2015, a los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº15.076, que se
desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante dichos años reciban la asignación
de estímulo a la función médico legal a que se refiere el Título III de la ley
Nº20.065. El monto de este bono será de $78.224.- en diciembre de 2014 y de $52.149.- en
diciembre de 2015. A dichos montos les será aplicable el reajuste general que se otorgue
a los trabajadores del sector público.
El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a
una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto
será proporcional a dicho valor.
El bono establecido en este artículo será pagado con las
remuneraciones correspondientes a diciembre de dichos años.
Artículo quinto.- Concédese,
por una sola vez, un bono extraordinario a los funcionarios de planta y a contrata afectos
a la escala única de sueldos establecida en el decreto ley Nº249, de 1974, que se
encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares
del Servicio Médico Legal, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de
diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y
administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha tenían menos de quince años de
antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $360.000.- para los técnicos y
de $290.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de
la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1974, el
monto de este bono será de $400.000.- para los técnicos y de $340.000.- para los
administrativos.
b) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de
diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y
administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha hayan cumplido quince o más
años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $540.000.- para los
técnicos y de $440.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos
funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto
ley Nº249, de 1974, el monto de este bono será de $580.000.- para los técnicos y de
$480.000.- para los administrativos.
c) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de
diciembre de 2013 se encontraban en el grado tope de la planta de auxiliares o asimilados
a él, el bono será de $200.000.-. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la
asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1974, el
monto de este bono será de $220.000.- para los auxiliares.
d) Para los funcionarios de planta y a contrata de los estamentos
de técnicos y administrativos que al 31 de diciembre de 2013 tenían quince o más años
de antigüedad en el Servicio Médico Legal, y que durante el mes de enero de 2014 hayan
cambiado en un grado accediendo al grado tope de dichos estamentos, el bono será de
$380.000.- para los técnicos y de $300.000.- para los administrativos. En los casos en
que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona señalada en el artículo 7º del
decreto ley Nº249, de 1974, el monto de este bono será de $350.000.- para los
administrativos.
La nómina de los funcionarios que cumplan las condiciones para
percibir este bono extraordinario será determinada mediante resolución exenta emitida
por el Director Nacional del Servicio Médico Legal.
Este bono extraordinario en ningún caso será acumulable de
acuerdo a las distintas letras del presente artículo; será pagado en una sola cuota,
junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique
en el Diario Oficial la presente ley, y será imponible sólo para efectos de pensiones.
Artículo sexto.- El mayor
gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia
se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico Legal. No obstante,
el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público,
podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pueda financiarse con
esos recursos. En los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las
respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de julio de 2014.- MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de
Justicia.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de
Justicia.
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