MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NÚM. 20.761
EXTIENDE A LOS PADRES TRABAJADORES EL DERECHO DE ALIMENTAR A SUS HIJOS Y
PERFECCIONA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional
ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una Moción de
la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los diputados señores Sergio Aguiló
Melo, Fernando Meza Moncada y Gabriel Silber Romo, y de los exdiputados señoras Carolina
Goic Boroevic, Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz DAlbora y Ximena Valcarce
Becerra, y señores Felipe Salaberry Soto y Patricio Walker Prieto.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense
las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. Agréganse en el artículo 206, los siguientes incisos:
"En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos
podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier
modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a
lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la
madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.
Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando
tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere
fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.
Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al
que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con
la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30
de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos
señalados en los incisos anteriores.".
2. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 207, la frase
"a que se refiere el artículo 201", por la siguiente: "a que se refieren
los respectivos derechos".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de
la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz
Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
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