Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NÚM. 20.758
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL DIRIGENTE SINDICAL Y EX DIPUTADO SEÑOR MANUEL BUSTOS HUERTA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain, Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca, y del ex Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara.

     Proyecto de ley:

      "Artículo 1º.- Autorízase la construcción de un monumento, en la Región Metropolitana, en memoria del destacado dirigente sindical y ex Diputado de la República, señor Manuel Bustos Huerta.
     Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Región Metropolitana. Los recursos obtenidos se depositarán en una cuenta bancaria especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.

     Artículo 3°.- Créase un fondo especial con el mismo objetivo, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.

     Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial constituida por diez miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por los alcaldes de las comunas de Conchalí, Huechuraba y Renca, uno de los cuales presidirá la Comisión, los Senadores de la 7a Circunscripción, los Diputados del Distrito N° 17, el Secretario Regional Ministerial de Educación, el Intendente de la Región Metropolitana y el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores.

     Artículo 5°.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
     a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público.
     b) Determinar la comuna y fijar la ubicación exacta donde se localizará el monumento.
     c) Seleccionar los proyectos respectivos.
     d) Organizar la colecta pública contemplada en el artículo 2°.
     e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2° y 3°, respectivamente.
     f) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir el monumento.

     Artículo 6°.- La Comisión Especial iniciará las actividades para erigir el monumento en memoria del señor Manuel Bustos Huerta dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 25 de junio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.