Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Digital
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
LEY NÚM. 20.757
MODIFICA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
REGIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, PARA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del
Ministerio de Interior:
1) Elimínase en el inciso primero del artículo 23 la
oración "y presidirá el consejo regional".
2) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Derógase su letra c), pasando la actual d) a ocupar su
lugar y, así, sucesivamente.
b) Reemplázanse en la letra q), que pasa a ser p), la coma
y la conjunción "y" que le sigue por un punto y coma.
c) Agréganse las siguientes letras q) y r), nuevas, pasando
la actual letra r) a ser s):
"q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional
cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para
hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin
embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar
su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la
intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá
derecho a réplica inmediata;
r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de
la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación
se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el
intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa
específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos
deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El
presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio,
podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o
reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el
consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y".
3) Incorpóranse, a continuación del artículo 30, los
siguientes artículos 30 bis y 30 ter:
"Artículo 30 bis.- En su sesión constitutiva, el
consejo regional elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes
en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de
los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo durante un período de cuatro
años. Dicha sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo, siempre
que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste,
por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente
y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. Sólo para efectos de
la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer la facultad indicada en la
letra e) del artículo 30 ter. En caso de no elegirse presidente en la primera votación,
ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Con todo, si no fuere posible
elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección
deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente
siguiente, y así sucesivamente hasta que ésta se verifique. Con todo, el período de
cuatro años se contará desde la sesión constitutiva indicada.
La designación del nuevo presidente será comunicada al
Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
al intendente y a las Cortes de Apelaciones con asiento en la región respectiva y al
Presidente de cada rama del Congreso Nacional, por intermedio de su respectivo Secretario.
El presidente del consejo cesará en su cargo si incurriere
en alguna de las causales descritas en el artículo 40 de la presente ley, por remoción
fundada acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, o por renuncia
aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.
La moción de remoción podrá ser presentada por no menos
de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio y será votada
públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida
por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente
y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.
En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre
deberá ser fundado, corresponderá, en la misma sesión ordinaria, elegir al nuevo
presidente del consejo, el cual durará en el cargo hasta completar el período que
restaba a quien sucede.
Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá
renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos
antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en el artículo siguiente.
La renuncia deberá ser depositada por el presidente en la
secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación de carácter
público en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación.
La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia fuere aprobada, o si
el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo
presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien
sucede.
En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente
del consejo, ejercerá dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien se
desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o
impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo
supliere, se procederá a una nueva elección. Las elecciones de que trata este inciso se
ajustarán a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, en lo que
procediere.
Artículo 30 ter.- Corresponderá al presidente del consejo
regional:
a) Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando
proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra
r) del artículo 24.
b) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad
con el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.
c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.
d) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y
proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis
y Control de Gestión cuando así lo disponga el reglamento a que se refiere la letra a)
del artículo 36.
e) Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se
produzca un empate en el resultado de las votaciones.
f) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si
lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.
g) Mantener la correspondencia del consejo con el
intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal
Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con
cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el
artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.
h) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones
oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos
que requieran su firma.
i) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de
acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como
sus respectivas modificaciones:
1) Plan de Desarrollo de la Región.
2) Plan Regional de Ordenamiento Territorial.
3) Planes Reguladores Comunales.
4) Planes Reguladores Intercomunales.
5) Convenios de Programación.
6) Convenios Territoriales.
7) Reglamentos Regionales.
8) Anteproyecto Regional de Inversiones.
j) Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo
correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la
aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción
de los Convenios de Programación.
k) Dar cuenta pública, en el mes de diciembre de cada año,
tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la
comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de
fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto
en conocimiento de las autoridades indicadas.
l) Actuar en representación del consejo en los actos de
protocolo que correspondan.
m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere
la letra a) del artículo 36.".
4) Introdúcense, en el artículo 36, las siguientes
modificaciones:
a) Agrégase, en la letra a), a continuación de las
palabras "comisiones de trabajo", la frase "cuyas presidencias no podrán
ser ejercidas por el presidente del consejo".
b) Elimínase, en la letra g), la expresión
"presidente del consejo y de".
5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 73, la
frase "los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que
conjuntamente con el intendente los represente en ella.", por la siguiente: "el
presidente del consejo y el intendente representarán al gobierno regional en dicha
etapa.".
Artículo 2°.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
1) Sustitúyese, en el encabezado del Párrafo 2º del
Título IV del Libro Cuarto, la expresión "y Gobernadores" por la frase ",
Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales".
2) Reemplázase en el artículo 423 la conjunción
"o" por una coma, e intercálase, entre la palabra "gobernador" y la
coma que le sigue, la frase "o de un presidente de consejo regional".".
Habiéndose cumplido con lo establecido
en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto
he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 10 de junio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y
Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente,
Ricardo Cifuentes Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones, para el presidente del
Consejo Regional, contenido en el boletín Nº 9294-06.
La Secretaria del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que
este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo
1º del proyecto y por sentencia de 27 de mayo de 2014, en los autos Rol Nº 2663-14-CPR,
Se declara:
1º. Que las disposiciones contenidas en el artículo 1º,
Nº 1), Nº 2), letras a), b) y c), Nº 3), salvo la letra n) del artículo 30 ter que
introduce este numeral, Nº 4), letras a) y b), y Nº 5) del proyecto de ley, son propias
de ley orgánica constitucional y Constitucionales.
2º. Que la letra n) del artículo 30 ter, que introduce el
Nº 3) del artículo 1º, sometido a control, es inconstitucional y, en consecuencia, debe
eliminarse de su texto.
Santiago, 27 de mayo de 2014.- Marta de la Fuente Olguín,
Secretaria.
|