Leyes de la República



Actualidad Jurídica
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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

LEY NÚM. 20.756
REGULA LA VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGE CONTROL PARENTAL A CONSOLAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados señor Javier Hernández Hernández y señora Marisol Turres Figueroa, y de los exdiputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Gonzalo Arenas Hödar, Enrique Estay Peñaloza, Juan Lobos Krause, Juan Masferrer Pellizzari, Iván Moreira Barros, Felipe Salaberry Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora

     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N°19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:
     "Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.
     Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.
     La infracción de las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.
     En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.".

     Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, de la siguiente manera:
     a) Elimínase la letra d) del artículo 7°, pasando su literal e) a ser letra d).
     b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis:
     "Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:
     1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.
     2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.
     3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
     4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
     5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.
     No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.".
     c) Modifícase el artículo 22 del siguiente modo:
     i) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "cinematográficas", la expresión "o videojuegos".
     ii) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:
     "En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.".
     d) Agrégase, en el inciso primero del artículo 29, a continuación de las palabras "producción cinematográfica", la expresión "o sinopsis de videojuego".".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 2 de junio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis F. Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.
     Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, contenido en el Boletín Nº 5579-03

     La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 15 de mayo de 2014 en el proceso Rol Nº 2.659-14-CPR.
     Se resuelve:
     Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 1º del proyecto de ley remitido, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la Ley Nº 19.496, en razón de que dicho precepto no es propio de ley orgánica constitucional.
     Santiago, 15 de mayo de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.