
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Digital MINISTERIO DE JUSTICIA LEY NÚM. 20.754 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Sustitúyense, en el artículo 2°, inciso primero, de la ley N° 20.342, la cifra "$813.600" por "$1.050.000", y la expresión "31 de enero de 2009" por "1 de enero de 2014". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2014 se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación. No obstan te lo an ter ior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Artículo segundo.- El monto a que se refiere el artículo único de esta ley regirá a partir del 1 de enero de 2014.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |