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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
LEY NÚM. 20.751
MODIFICA LA LEY N° 19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Incorpóranse
las siguientes modificaciones en la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de
Servicios de Transporte Remunerado de Escolares:
a) Reemplázase en el artículo 3° la expresión "al
conductor" por la siguiente: "al conductor o conductores y sus
acompañantes,".
b) Incorpóranse en el artículo 4° los siguientes incisos
segundo y tercero:
"No será admisible la inscripción como conductores y
acompañantes para las personas cuyo certificado de antecedentes para fines especiales,
emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones
relativas a los delitos previstos en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6° y 9° del Título
VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411
quáter del mismo Código.
Para el caso en que los Secretarios Regionales Ministeriales
tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o
más de los delitos referidos en el inciso anterior, estos deberán oficiar inmediatamente
al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe, en el más breve plazo
posible, sobre la existencia de anotaciones prontuariales referidas a los delitos aquí
señalados. El Secretario Regional Ministerial, una vez certificada la situación por el
Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a la cancelación de la
respectiva inscripción.".
c) Intercálase, en el artículo 6°, a continuación del
vocablo "aplicables", el siguiente texto: ". Asimismo, tendrá la
obligación de certificar que sus conductores y acompañantes están habilitados para
desempeñarse como tales, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del
artículo 4°. Si con posterioridad a dicha certificación alguno de sus conductores o
acompañantes incurre en la causal de denegación del registro a la que se refiere el
artículo señalado precedentemente, el empresario deberá informar inmediatamente a la
Secretaría Regional Ministerial respectiva".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de mayo de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted,
Alejandra Provoste Preisler, Subsecretaria de Transportes (S).
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