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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
LEY NÃM. 20.749
MODIFICA LEY N° 20.600, QUE CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES, EN MATERIA DE SUBROGACIÃN.
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de
los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán, Alejandro GarcÃa-Huidobro
Sanfuentes, Baldo Prokurica Prokurica y Fulvio Rossi Ciocca, y de la ex Senadora señora
Ximena Rincón González
Proyecto de ley:
"ArtÃculo único.- Reemplázase
el artÃculo 10 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, por el
siguiente:
"ArtÃculo 10.- Subrogación. Si por cualquier
impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum,
se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:
1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los
ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y
la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo
ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer
Tribunal Ambiental.
2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los
ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la
subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro
suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal
Ambiental.
3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los
ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la
subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro
suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Segundo Tribunal
Ambiental.
Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias
no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum establecido en el
artÃculo 6°, éstos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio
Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones
respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores.
El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva
determinará el ministro que efectuará la subrogación.
Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus
miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de
conformidad con las siguientes reglas:
1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal
Ambiental.
2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal
Ambiental.
3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal
Ambiental.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido
en el Nº 1º del ArtÃculo 93 de la Constitución PolÃtica de la República y por cuanto
he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 9 de mayo de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Pablo Badenier MartÃnez, Ministro del Medio Ambiente.-
Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra
Secretaria General de la Presidencia.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en
materia de subrogación, contenido en el BoletÃn Nº 9230-07
La Secretaria del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envÃo el proyecto de
ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control preventivo de constitucionalidad del mismo y por sentencia de 30 de
abril de 2014, en los autos Rol Nº 2653-14-CPR,
Se declara:
Que el artÃculo único del proyecto de ley sometido a
control es constitucional.
Santiago, 30 de abril de 2014.- Marta de la Fuente OlguÃn,
Secretaria.
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