MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
SUBSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
LEY NÚM. 20.748
REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a
la siguiente iniciativa de reforma constitucional que tuvo su origen en una Moción de los
Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi y señores Alberto Espina Otero, Hernán
Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto, y de la ex Senadora señora Soledad Alvear
Valenzuela.
Proyecto de reforma constitucional:
"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 13 de la
Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el
actual inciso tercero a ser cuarto:
"Los ciudadanos con derecho a sufragio que se
encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones
primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los
plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento
para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se
realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con
lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y
ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la
República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este
cuerpo constitucional.
Santiago, 30 de abril de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la
Presidencia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia
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