MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
LEY NÚM. 20.745
ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LAS CONSECUENCIAS EN EL SECTOR PESQUERO
ARTESANAL DEL TERREMOTO Y POSTERIOR MAREMOTO DE 1 DE ABRIL DE 2014 EN LAS REGIONES DE
ARICA Y PARINACOTA, Y DE TARAPACÁ
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Para todos los efectos de la
ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de
operaciones extractivas durante los años 2014 y 2015 en la que puedan incurrir los
pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Artesanal de la XV
Región de Arica y Parinacota y I Región de Tarapacá, siempre que hayan operado e
informado capturas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura durante los años 2012 o
2013, en los términos establecidos en los artículos 63 y siguientes de la citada ley y
su reglamento.
Artículo 2º.- Autorízase por el
plazo de dos años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a los
armadores artesanales inscritos en la XV Región de Arica y Parinacota y I Región de
Tarapacá, para reponer sus embarcaciones siniestradas de acuerdo con lo informado al
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por otras que no sean de su propiedad. Las
embarcaciones que ingresen de conformidad con lo anterior deberán cumplir con los demás
requisitos establecidos en el artículo 2° N° 14 de la ley Nº18.892, General de Pesca y
Acuicultura.
En caso que la embarcación se encuentre inscrita en el
Registro Pesquero Artesanal a nombre de otro armador, y previo al inicio de operaciones,
el armador no propietario deberá practicar una reposición transitoria de la embarcación
siniestrada, en cuyo caso deberá inscribir ante el Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura el título, cualquiera sea éste, en virtud del cual detenta la tenencia de la
misma, quedando suspendida, durante la vigencia del respectivo título, la inscripción
del armador propietario respecto de la embarcación que no operará.
Las embarcaciones que se acojan a lo dispuesto en los
incisos anteriores sólo podrán corresponder a embarcaciones de igual o menor clase
conforme a la clasificación establecida en el artículo 2° del decreto supremo N° 388,
de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que la
reemplace. Asimismo, deberán encontrarse inscritas en el Registro de Naves a cargo de la
Autoridad Marítima, contar con certificado de navegabilidad vigente y estar en
condiciones operativas para efectuar faenas extractivas conforme las exigencias
establecidas por la citada autoridad.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en el ámbito
de sus facultades de fiscalización y control establecerá, mediante resolución, el
procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento de esta ley.
Una vez vencido el plazo establecido en el inciso primero,
quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley, la autorización otorgada de
conformidad con este artículo, pudiendo en adelante operar el armador artesanal acogido a
esta ley sólo con una embarcación de su propiedad, sea ésta la originalmente inscrita o
una diferente, en virtud de una solicitud de sustitución de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 50 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y del decreto
supremo Nº 388, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Transcurrido el plazo señalado en el artículo 55, letra
a), de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, sin que el armador acogido a
esta ley haya operado de conformidad con el inciso anterior, el Servicio Nacional de Pesca
y Acuicultura procederá a declarar la caducidad de su inscripción en el Registro
Artesanal.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de abril de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Luis F. Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento
y Turismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente,
Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca (S).
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