MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
LEY NÚM. 20.742
PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN
LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a
lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y
Unidad de Control.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en
aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón
directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para
crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la
ley dispone.
Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores
a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos
señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza.
En aquellas comunas que tengan más de cien mil habitantes
deberán considerarse, también, las unidades encargadas de cada una de las demás
funciones genéricas señaladas en el artículo precedente.".
2) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:
"Artículo 17.- Las municipalidades de comunas con
menos de cien mil habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones
genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo
requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas
en el artículo anterior.".
3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 29:
a) Reemplázase, en la letra c) del inciso primero, el
punto y coma que sigue a la palabra "disponible", por un punto seguido, y
agrégase la siguiente oración: "Dicha representación deberá efectuarse dentro de
los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de
los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el
acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la
Contraloría General de la República;".
b) Sustitúyese, en el literal d) del inciso primero, la
última coma y la conjunción "y" que le sigue, por un punto y coma.
c) Reemplázase, en la letra e) del inciso primero, el
punto final por la conjunción "y" precedida de un punto y coma.
d) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente literal
f):
"f) Realizar, con la periodicidad que determine el
reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del
concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento
de las funciones que le competen.".
4) Incorpóranse, en el artículo 51, los siguientes
incisos segundo y tercero:
"Si en el ejercicio de tales facultades la
Contraloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de
carácter ilegal podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo
dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Si como consecuencia de la investigación practicada, la
que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se
encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los
antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del
artículo 60.".
5) Intercálase, a continuación del artículo 51, el
siguiente artículo 51 bis:
"Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la
responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la
probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde
la fecha de la correspondiente acción u omisión.
Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de
los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o
concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de
inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo del
artículo 77.".
6) Incorpórase, en el artículo 55, el siguiente inciso
segundo:
"Serán también puestos en conocimiento del concejo,
con la periodicidad que determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina
de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las
respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo
dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.".
7) Intercálase, en el artículo 58, el siguiente inciso
segundo:
"El alcalde que sea reelegido será responsable por
las acciones y omisiones imputables del período alcaldicio inmediatamente precedente, que
afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin
perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.".
8) Introdúcense, en el artículo 60, las siguientes
modificaciones:
a) Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes incisos
cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:
"La causal establecida en la letra c) será declarada
por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio
de los concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los
artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales,
para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.
En el requerimiento, los concejales podrán pedir al
tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la
aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c)
del artículo 120 de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales.
El tribunal electoral regional competente adoptará las
medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble
pronunciamiento sobre una misma materia.
El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores
se utilizará cuando el Tribunal Electoral Regional estime que uno o más concejales han
incurrido en una contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o en
notable abandono de deberes, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 77 de esta ley.".
b) Agréganse los siguientes incisos finales:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51,
se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal
transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que
le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal;
así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause
grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad
municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.
Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el
alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones
previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios
traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de
1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión
municipal.
El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno
pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados
precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado
en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.
Con todo, cuando un alcalde pagare deudas previsionales
originadas en un período alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como
titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán
exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren
ocasionado.".
9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 62:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"La subrogación comprenderá, también, la
representación judicial y extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus
sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar.
Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal
presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva,
salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal
que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la
municipalidad, y convocará al concejo.".
b) Intercálase, en el inciso quinto, entre la preposición
"en" y la palabra "sesión", la expresión "una única".
c) Reemplázase, en el mismo inciso quinto, el vocablo
"doce" por "diez".
d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y
octavo:
"En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la
fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse
dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que esta.
Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse, en
la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse
dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria,
destinada a elegir alcalde, se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará
elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate,
será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor
número de sufragios en la elección municipal respectiva.
Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco
pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido
el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente.".
10) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 65, a
continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "No
obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del
concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la
administración financiera del municipio.".
11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 67:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del
punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Deberán ser invitados
también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras
relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que
representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna
respectiva.".
b) Agrégase, en la letra d), entre la palabra
"resumen" y la preposición "de", la frase "de las auditorías,
sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del
municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y".
c) Reemplázase, en la letra f), la conjunción
"y" y la coma que la antecede, por un punto y coma.
d) Intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la
actual a ser letra h):
"g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de
la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración
municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados
obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio
de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de
educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel
comunal, y".
e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el
actual a ser quinto:
"Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al
término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la
información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados
en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones
vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la
unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus
contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso
de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se
integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.".
12) Sustitúyese la letra b) del artículo 73 por la
siguiente:
"b) Haber aprobado la enseñanza media o su
equivalente;".
13) Reemplázase el literal b) del artículo 74 por el
siguiente:
"b) Los miembros y funcionarios de los diferentes
escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la
República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de
Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la
Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad
Pública, y".
14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 75:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 75.- Los cargos de concejales serán
incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la
sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del
artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se
desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella
participe.".
b) Reemplázanse, en el literal a) del inciso segundo, el
signo de puntuación coma y la conjunción "y" que siguen al guarismo
"74", por un punto y coma.
c) Reemplázase, en el literal b) del inciso segundo, el
punto aparte por un punto y coma, seguido de la conjunción "y".
d) Intercálase la siguiente letra c):
"c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma
municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o de afinidad inclusive.".
15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 76:
a) Reemplázase, en la letra c), el vocablo
"cincuenta" por "veinticinco".
b) Intercálase, en el literal f), a continuación de la
palabra "administrativa", precedida de una coma, la frase "en notable
abandono de deberes".
16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 77:
a) Intercálase, a continuación de la palabra
"requerimiento", la expresión ", según corresponda, del alcalde o".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"Al concejal que fuere removido de su cargo, por la
causal prevista en la letra f) del artículo precedente, le será aplicable la inhabilidad
establecida en el artículo 60.".
17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 79:
a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto y
coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Los concejales presentes
en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de
las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o
causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de
ello en el acta respectiva;".
b) Agrégase, en la letra l), a continuación del punto y
coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "En el ejercicio de su
función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus
miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del
concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con
materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo
establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas
citaciones;".
18) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 80, la
oración final siguiente:
"No obstante lo anteriormente señalado, el concejo
podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de
situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio.
Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación
del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá,
también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.".
19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 86:
a) Reemplázase en su inciso tercero las palabras "al
alcalde" por la expresión "a quien presida la sesión".
b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final:
"Los alcaldes no serán considerados para el cálculo
del quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para
adoptar acuerdos.".
20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 88:
a) Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras
"seis" y "doce", por "siete coma ocho" y "quince coma
seis", respectivamente.
b) Sustitúyese, en el inciso sexto, el vocablo
"seis" por "siete coma ocho".
21) Sustitúyese el inciso primero del artículo 90 por el
siguiente:
"Artículo 90.- Los empleadores de las personas que
ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a éstas los permisos necesarios para
ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con
el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que
éste constituya. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el
desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos
efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen
los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden
las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello
presentar la correspondiente certificación del secretario municipal.".
22) Incorpórase, a continuación del artículo 92, el
siguiente artículo 92 bis:
"Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en
concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los
concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y
oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número
de concejales de la municipalidad.
Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde
someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo,
debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo
92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo
establecido en los artículos 2º y 7º de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la
Información Pública.
Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con
su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos
destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con
gestión municipal.".
23) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 94, la
palabra "marzo" por "mayo".
24) Introdúcense, en el inciso tercero del artículo 107,
las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, a continuación de la coma que sigue a la
expresión "señalado", la siguiente frase: "el alcalde conservará su
remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz
y voto. Sin embargo,".
b) Introdúcese, a continuación de la expresión
"dicho cargo", la frase "o postulando al cargo de alcalde".
Artículo 2º.- Reemplázase, en el
inciso final del artículo 118 de la ley Nº18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo
para Funcionarios Municipales, la expresión "al artículo 76, letra b)", por
"al artículo 60".
Artículo 3º.- Incorpórase, en el
decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y
sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del
Interior, a continuación del artículo 60, el siguiente artículo 60 bis:
"Artículo 60 bis.- Con el objeto de asegurar el
oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la Superintendencia de Pensiones deberá
informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones
municipales mantengan respecto de los funcionarios municipales y trabajadores de los
servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas en virtud de lo
dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior.
Sobre la base de la información remitida por la
Superintendencia de Pensiones, y cuando se observaren retrasos por parte de las
municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales, dicha Subsecretaría solicitará
al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo
Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación
señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver, notificará al municipio
respectivo, el que tendrá quince días para presentar sus descargos.".
Artículo 4º.- Créase el Fondo
Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, que será administrado por el Directorio del
programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esa Subsecretaría, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias
específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un
determinado cargo municipal.
El Fondo estará constituido por los aportes que se le
asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que
pueda recibir otros aportes.
Con cargo a este Fondo se financiarán becas para cursar
estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o
postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la
gestión y funciones propias de las municipalidades.
La determinación de las acciones formativas mediante las
becas referidas, se desarrollará a través de una convocatoria que la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo realizará a las universidades o institutos
profesionales del Estado o reconocidos por éste, que ejecuten dichas acciones, para que
presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por dicha
Subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva.
Artículo 5º.- Los beneficios que se
otorguen a cada becario, conforme lo señalado en el artículo anterior, consistirán en
un monto equivalente al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de
formación correspondiente y una asignación mensual de manutención, por un máximo de
trece unidades tributarias mensuales, por el período correspondiente a la beca, con un
máximo de dos años.
Cualquier gasto que exceda los montos de los beneficios
señalados en la convocatoria respectiva o que diga relación a conceptos distintos de los
señalados precedentemente, serán de cargo del beneficiario.
Artículo 6º.- Los requisitos
mínimos de postulación para ser beneficiario de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º
serán:
a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos cinco
años de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la
postulación.
b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria, en
los últimos cuatro años, o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario
administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado.
c) No encontrarse, al momento de la postulación,
formalizado en un proceso penal.
d) No mantener, a la fecha de la postulación, deudas con
la municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas.
Artículo 7º.- La Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para exigir a los beneficiarios la
restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes
sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada y calificada por
dicha Subsecretaría. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes
no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en
el reglamento correspondiente o hayan alterado sus antecedentes o informes. Asimismo,
estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen
beneficios de formación establecidos en el reglamento.
El becario tendrá como obligación aprobar, en tiempo y
forma, el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de
esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquiera otra circunstancia
calificada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como
justificación suficiente.
Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir con
la municipalidad y con dicha Subsecretaría un convenio, ante notario público, en el que
se establecerán, al menos, las siguientes menciones: beneficios que corresponden al
becario; compromisos y obligaciones de este; plazo de vigencia del convenio; duración del
programa de estudios; la obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en
su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico
tiempo al de la duración del programa de estudio, y la obligación del becario de
restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión de la beca, en el
caso de que perdiere la calidad de alumno regular.
Al momento de suscribir el convenio, el becario deberá
presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una póliza de
seguro de responsabilidad personal, de conformidad con las normas dispuestas por la ley
Nº10.336, con el objeto de garantizar las obligaciones señaladas en el inciso
precedente.
El otorgamiento del beneficio que establecen los artículos
anteriores será incompatible con cualquiera otra beca con financiamiento del sector
público.
Artículo 8º.- Un reglamento
expedido por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además,
por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de
estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de
beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a
que se obliga el beneficiario y las demás materias que hagan operativo dicho fondo
concursable.
Artículo 9º.- Las municipalidades
elaborarán un plan anual, que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto
municipal, en el que se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de
estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las
condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio.
Artículo 10.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en el artículo 38 de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos
y demás Organizaciones Comunitarias:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"económico y social comunal" por "comunal de organizaciones de la sociedad
civil".
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
"Las modificaciones de los límites de las unidades
vecinales se podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de
desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica
constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y
requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.".
c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la
palabra "públicos" la frase ", así como en el sitio electrónico
institucional de la municipalidad".
d) Incorpórase el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando
el actual a ser quinto:
"Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado, deberá
informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las
modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los formatos
que estos dispongan para dichos efectos.".
Artículo 11.- Facúltase a las
municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de
publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren
convenios de pago por deudas por derechos de aseo.
Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho
concepto.
Artículo 12.- Incorpórase, en el
artículo 28 de la ley Nº 18.883, el siguiente inciso segundo:
"En las municipalidades podrán existir comités
bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del
personal.".
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Lo dispuesto en
el numeral 12) del artículo 1º de la presente ley regirá a contar de las elecciones
municipales que se verificarán en el año 2020.
Artículo segundo.- Las
modificaciones introducidas por la presente ley al artículo 74 de la ley Nº 18.695,
orgánica constitucional de Municipalidades, en lo referido a requisitos de elegibilidad
de alcaldes y concejales, tendrán vigencia a contar de la fecha en que deban declararse
las candidaturas correspondientes a las elecciones municipales del año 2016, en
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley.
A su vez, las modificaciones introducidas por la presente
ley en el artículo 75 de la ley Nº18.695, en lo referido a incompatibilidades para
desempeñar el cargo de concejal, entrarán a regir el 6 de diciembre de 2016.
Artículo tercero.- La causal de
cesación contemplada en la parte final del último inciso del artículo 60 de la ley
Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, referida al no pago íntegro y
oportuno de cotizaciones previsionales, se aplicará sólo por hechos sucedidos con
posterioridad a la publicación de esta ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 25 de marzo de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y
Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Javiera Blanco
Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente,
Ricardo Cifuentes Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la
transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre
personal y finanzas municipales, contenido en el Boletín Nº 8210-06
La Secretaria del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto
de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este
Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos
1º, 9º y 11, permanentes, y primero y tercero transitorios del proyecto y que por
sentencia de 11 de marzo de 2014, en los autos Rol Nº 2623-14-CPR,
Se declara:
1º. Que las disposiciones contenidas en los numerales 1),
2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20),
22), 23) y 24) del artículo 1º y en los artículos 9º, 10 en la parte que
modifica el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos
y demás Organizaciones Comunitarias- y 11 permanentes, así como en los artículos
primero y tercero transitorios del proyecto de ley remitido, son propias de ley orgánica
constitucional, y constitucionales.
2º. Que este Tribunal Constitucional no emite
pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición
contenida en el numeral 21) del artículo 1º del proyecto de ley remitido, por no ser
propia de ley orgánica constitucional.
Santiago, 11 de marzo de 2014.- Marta de la Fuente Olguín,
Secretaria.
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