
Leyes de la República
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEY NÚM. 20.736 Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente "8. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales y,o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes Jefes de Misión Diplomática, Jefes de Misión ante Organizaciones Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares de Chile en el exterior, en conformidad al artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 3 de marzo de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Edgardo Riveros Marín, Subsecretario de Relaciones Exteriores. |