MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARIA DE EVALUACION SOCIAL
LEY NÚM. 20.733
MODIFICA LA LEY Nº 19.253, SOBRE NORMAS DE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS
INDÍGENAS, ESTABLECIENDO DIETA PARA LOS CONSEJEROS NACIONALES DE LA CONADI Y PARA LOS
COMISIONADOS DE LA CODEIPA QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº
19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y
crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en los siguientes términos:
1) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"El Consejo Nacional se reunirá, a lo menos,
trimestralmente. Los consejeros designados por el Presidente de la República de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 letra c), que no sean funcionarios
públicos, y en la letra d) del mismo artículo, sean o no funcionarios públicos,
percibirán una dieta mensual equivalente a diez unidades tributarias mensuales.".
b) Agréganse, a continuación del inciso segundo, los
siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:
"Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros
señalados en el inciso precedente tendrán derecho a percibir una dieta adicional
equivalente a tres unidades tributarias mensuales por concepto de asistencia a cada una de
las sesiones del Consejo Nacional de la Corporación o de las comisiones de trabajo que se
formen por acuerdo de dicho Consejo, la que se pagará conjuntamente con la dieta mensual
que corresponda al mes respectivo.
En todo caso, los consejeros señalados en el inciso
segundo del presente artículo no podrán percibir mensualmente, por concepto de dietas
indicadas precedentemente, una cantidad superior a 16 unidades tributarias mensuales.
La Corporación pagará los correspondientes pasajes y
viáticos cuando alguno de los consejeros mencionados en el inciso segundo desempeñe
cometidos en virtud de un acuerdo celebrado por el Consejo.".
2) Agréganse en el artículo 68, a continuación del punto
final, que pasa a ser punto aparte, los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y
quinto:
"Los seis miembros electos de la Comisión de
Desarrollo de Isla de Pascua gozarán de una dieta mensual equivalente a ocho unidades
tributarias mensuales. Adicionalmente, la Corporación pagará los correspondientes
pasajes y viáticos cuando cualquier miembro electo de la Comisión de Desarrollo de Isla
de Pascua desempeñe cometidos en virtud de un acuerdo celebrado por la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, los comisionados señalados
en el inciso precedente tendrán derecho a percibir una dieta adicional equivalente a dos
unidades tributarias mensuales por concepto de asistencia a cada una de las sesiones de la
Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua o de las comisiones especiales de trabajo que se
formen por acuerdo de dicha Comisión, la que se pagará conjuntamente con la dieta
mensual que corresponda al mes respectivo.
En todo caso, los comisionados señalados en el inciso
segundo no podrán percibir mensualmente, por concepto de dietas indicadas
precedentemente, una cantidad superior a 12 unidades tributarias mensuales.
La inasistencia de los comisionados indígenas electos a 3
sesiones, sin causa justificada a juicio de la propia Comisión, producirá la cesación
inmediata del comisionado en su cargo. Su reemplazo se hará conforme a las normas del
reglamento y por el tiempo que falte para completar el período.".
3) Agrégase en el artículo 9° transitorio, a
continuación del punto final, que pasa a ser punto aparte, el siguiente inciso final:
"Para el año de entrada en vigencia de la ley, la
dieta establecida en el artículo 43 para los Consejeros de la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena designados por el Presidente de la República de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 letras c) y d), y para los seis Comisionados electos de la
Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, establecida en el artículo 68, serán
provistas por recursos especialmente asignados al efecto, y para los años siguientes, por
los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector
Publico.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de marzo de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Bruno Baranda Ferrán, Ministro de Desarrollo
Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- M. Soledad
Arellano Schmidt, Subsecretaria de Evaluación Social.
|