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MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NÚM. 20.731
POSTERGA EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA SERIE AGRÍCOLA Y SE PRORROGA POR DIECIOCHO MESES LA VIGENCIA DEL AVALÚO DE LOS MISMOS BIENES VIGENTES AL 30 DE JUNIO DE 2014

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2015, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces de la serie agrícola que rijan al 30 de junio de 2014; y fíjase, a contar del 1 de enero de 2016, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen según las reglas generales, los que, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para determinar modificaciones conforme al párrafo 2°, del Título V de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, se mantendrán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. En consecuencia, el plazo de cuatro años establecido en el inciso primero del artículo 3° de la referida ley, comenzará a contarse, respecto de los bienes raíces de la serie agrícola, a contar del 1 de enero de 2020.

     Artículo 2°.- Para los bienes raíces de la serie agrícola que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 17.235, no hayan alcanzado la cuota del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, al segundo semestre de 2013, no será aplicable el procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo, durante el período de prórroga de la vigencia de los avalúos contenido en el artículo 1° de esta ley.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 24 de enero de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Ramón Delpiano Ruiz-Tagle, Subsecretario de Hacienda Subrogante.