
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Digital MINISTERIO DE HACIENDA LEY NÚM. 20.731 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo 1°.- Prorrógase,
hasta el 31 de diciembre de 2015, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre
Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces de la serie
agrícola que rijan al 30 de junio de 2014; y fíjase, a contar del 1 de enero de 2016, la
vigencia de los nuevos avalúos que se determinen según las reglas generales, los que,
sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para determinar
modificaciones conforme al párrafo 2°, del Título V de la ley N° 17.235, sobre
Impuesto Territorial, se mantendrán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. En
consecuencia, el plazo de cuatro años establecido en el inciso primero del artículo 3°
de la referida ley, comenzará a contarse, respecto de los bienes raíces de la serie
agrícola, a contar del 1 de enero de 2020. Artículo 2°.- Para los bienes raíces de la serie agrícola que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 17.235, no hayan alcanzado la cuota del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, al segundo semestre de 2013, no será aplicable el procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo, durante el período de prórroga de la vigencia de los avalúos contenido en el artículo 1° de esta ley.". Y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República. |