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MINISTERIO DE ENERGÍA
SUBSECRETARIA DE ENERGÍA

LEY NÚM. 20.726
MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, CON EL FIN DE PROMOVER LA INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS INDEPENDIENTES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, del siguiente modo:
     1. En el artículo 84:
     a) Intercálase, en la letra b) del inciso primero, a continuación del vocablo "troncal", la frase ", tales como líneas, interconexiones de cualquier tecnología entre sistemas eléctricos independientes y subestaciones".
     b) Sustitúyese la letra c) del inciso primero, por la siguiente:
     "c) La calificación de líneas, subestaciones e interconexiones existentes y,o en construcción como nuevas obras troncales, incluso aquellas adicionales que interconecten o faciliten la interconexión de dos o más sistemas eléctricos.".
     c) Reemplázase, en la letra d) del inciso primero, la expresión "y b)", por la frase ", b) y c), en su caso,".
     d) Agrégase, en el inciso segundo, después de la palabra "eléctrico", la frase "o de los respectivos sistemas eléctricos, según sea el caso,".
     e) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
     "En caso que las nuevas obras de transmisión contemplen la interconexión de sistemas eléctricos independientes, se deberá realizar y adjuntar al estudio de transmisión troncal una evaluación que dé cuenta de los impactos económicos que tendría, para cada sistema eléctrico por separado, la ejecución y operación de dicha obra.".
     f) Intercálase en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación del vocablo "generadoras", la expresión "o transmisoras".
     2. Modifícase el inciso segundo del artículo 86 de la siguiente manera:
     a) Intercálase, en su letra a), a continuación de la palabra "instalaciones", la frase "existentes o en construcción", y elimínase la palabra "existentes".
     b) Reemplázase, en su letra g), el vocablo "tercero" por "cuarto".
     3. En el artículo 91:
     a) Intercálase, en la letra a) del inciso segundo, luego del vocablo "existentes", la expresión "y en construcción".
     b) Reemplázase, en el literal c) del inciso segundo, la frase "líneas y subestaciones" por el vocablo "obras".
     c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
     "El Ministerio de Energía podrá disponer que la Comisión incorpore la interconexión entre sistemas eléctricos, cuando ello sea necesario para el mejor funcionamiento del sistema eléctrico en su conjunto, conforme a los lineamientos establecidos por la política energética nacional. En este caso, la Comisión deberá contemplar las instalaciones correspondientes en el informe técnico a que se refiere el presente artículo, adjuntando la justificación técnico-económica de las obras propuestas.".
     d) Intercálase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, a continuación de la expresión "letra a)", la frase "y del inciso tercero".
     4. En el artículo 95:
     a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "líneas y subestaciones" por el vocablo "obras", y elimínase la palabra "obras".
     b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "líneas y subestaciones troncales nuevas", por "nuevas obras, tales como líneas, interconexiones entre sistemas eléctricos independientes y subestaciones".
     c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra "líneas" por "obras".
     5. En el artículo 96:
     a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del término "respectivo", la frase "o, tratándose de interconexión entre sistemas eléctricos independientes, a las correspondientes Direcciones de Peajes, en conjunto".
     b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente manera:
     i) Sustitúyese la expresión "condiciones de licitación,", por la siguiente: "condiciones objetivas que serán consideradas para determinar la licitación,".
     ii) Elimínase la frase ", conforme al respectivo estudio de transmisión troncal".
     6. En el artículo 97:
     a) Intercálase, a continuación del término "respectiva", la frase "o las Direcciones de Peajes, en conjunto, según sea el caso".
     b) Reemplázanse las palabras "deberá" y "adjudicará", por "deberán" y "adjudicarán", respectivamente.
     c) Agrégase, después de la expresión "Asimismo,", el vocablo "se".
     d) Sustitúyese la conjunción "e", por la expresión "y se".
     e) Reemplázase, en la letra d), la locución "líneas o subestaciones", por el vocablo "obras".
     7. Agrégase, en el artículo 98, a continuación de la expresión "conforme a lo establecido en", la frase "los artículos anteriores o en".
     8. Modifícase el artículo 99 en los siguientes términos:
     a) Reemplázase, en su inciso segundo, la palabra "tercero" por "cuarto".
     b) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: "En dicho plan, la Comisión podrá, adicionalmente, incorporar las obras de expansión que sean necesarias para adecuar el plan de expansión del sistema troncal a los efectos del inciso segundo de este artículo. Tratándose de la incorporación de obras de interconexión, la Comisión deberá adjuntar un informe técnico con la justificación técnico-económica y de política pública de las obras propuestas en condiciones equivalentes a las establecidas en el estudio de transmisión troncal. Asimismo, el Ministerio de Energía podrá ejercer la facultad que dispone el inciso tercero del artículo 91.".
     9. Agrégase, en el inciso primero del artículo 116, después del término "nacional", la frase ", cuyas instalaciones de transmisión no hubieren sido calificadas como troncales,".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 30 de enero de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jorge Bunster Betteley, Ministro de Energía.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., José A. Ruiz Fernández, Subsecretario de Energía (S).