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MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
LEY NÚM. 20.725 EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional
que tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Alberto Espina
Otero, Carlos Larraín Peña, Fulvio Rossi Ciocca, Eugenio Tuma Zedán y Patricio Walker
Prieto.
Proyecto de reforma constitucional:
"Artículo único.- Introdúcense
las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 47, por el
siguiente:
"Artículo 47.- La Cámara de Diputados está integrada
por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica
constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales
y la forma de su elección.".
2) Reemplázanse los incisos segundo y tercero de la
disposición decimotercera transitoria, por el siguiente:
"Las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional
sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores y
diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente,
requerirán del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en
ejercicio.".".
Y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de
la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de
este cuerpo constitucional.
Santiago, 31 de enero de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario
General de la Presidencia.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad
Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente,
Claudio Oliva Ekelund, Subsecretario General de la Presidencia (S).
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