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MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
LEY NÚM. 20.723 MODIFICA LEY N° 19.803, QUE ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, PARA HOMOLOGARLA CON LA DISPUESTA EN LEY N° 19.553, QUE CONCEDE UNA ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense
las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.803, que establece asignación de
mejoramiento de la gestión municipal:
1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, la
siguiente letra c):
"c) Un componente base, a que se refiere el artículo
9º bis de esta ley.".
2) Incorpórase, en el artículo 6º, la siguiente oración
final: "El concejo, al aprobar el mencionado programa, deberá considerar la debida
correspondencia que éste tenga con el plan comunal de desarrollo y el presupuesto
municipal.".
3) Reemplázanse, en el artículo 7°, a contar del año
subsiguiente al de publicación de la presente ley, los guarismos "6%" y
"3%" por "7,6%" y "3,8%", respectivamente.
4) Modifícase el artículo 9°, a contar del año 2016, en
los siguientes términos:
a) Reemplázanse, en el inciso segundo, los guarismos
"4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.
b) Sustitúyense, en el inciso cuarto, los guarismos
"4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.
5) Agrégase, a contar del año subsiguiente al de
publicación de la presente ley, el siguiente artículo 9º bis:
"Artículo 9º bis.- El componente base a que se
refiere la letra c) del inciso primero del artículo 2º será de un 15% sobre las
remuneraciones mencionadas en el artículo 3º.".
6) Incorpórase el siguiente artículo 9º ter:
"Artículo 9º ter.- La remuneración bruta mensual
correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al incluir la
asignación de mejoramiento de la gestión municipal y según los porcentajes que
correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los
mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre.
El funcionario podrá percibir el monto de la asignación de
mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan
a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el
decreto ley N° 249, de 1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de
modernización establecida en la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización
y otros beneficios que indica.
En caso de requerirse ajustes, se considerará la
asignación de mejoramiento de la gestión municipal sin separar sus componentes y como un
solo monto.
La sumatoria de rentas que se compararán corresponderán a
los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los
demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los
rigen:
I. Escala municipal del personal regido por el Título II
del decreto ley N° 3.551, de 1981:
a) Sueldo base;
b) Incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501,
de 1980;
c) Asignación del artículo 24 del decreto ley N° 3.551,
de 1981;
d) Bonificación del artículo 3° de la ley N° 18.566;
e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N°
18.675;
f) Asignación del artículo 4° de la ley N° 18.717;
g) Asignación del artículo 21 de la ley N° 19.429;
h) Asignación del artículo 1° de la ley N° 19.529, e
i) Asignación de mejoramiento de la gestión municipal de
la presente ley, considerando el componente base de la letra c) y el grado de cumplimiento
obtenido para los incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero del artículo
2°.
II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el
artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974:
a) Sueldo base;
b) Incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501,
de 1980;
c) Asignación del artículo 3° del decreto ley N° 479, de
1974;
d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770,
de 1977;
e) Asignación del artículo 17 de la ley N° 19.185;
f) Bonificación del artículo 3° de la ley N° 18.566;
g) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N°
18.675;
h) Asignación del artículo 21 de la ley N° 19.429, e
i) Asignación de modernización de la ley N° 19.553,
considerando las cantidades para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año, producto de porcentajes establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1° de
la ley N° 20.212 para los distintos grados de cumplimiento establecidos, cuando
corresponda.
Todas las rentas que correspondan a los grados de la Escala
Única de Sueldos a que se refiere el número II precedente serán publicadas en el sitio
electrónico institucional de la Contraloría General de la República, en los meses
pertinentes, para cada uno de los porcentajes de cumplimiento de la asignación de
modernización. El estamento de auxiliares que carece de equivalencia de grados en la
Escala Única de Sueldos no será considerado como profesional.
En caso alguno, la aplicación de las normas señaladas en
los incisos precedentes podrá significar una disminución de los sueldos base mensuales
establecidos en la ley Nº 20.624, que modifica la Escala de Sueldos Base fijada para el
personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de
1981.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Durante
el año 2014, para el pago de la asignación en lo correspondiente a los componentes
incentivo por gestión institucional e incentivo por desempeño colectivo, o incentivo de
desempeño individual si correspondiere, se considerarán los grados de cumplimiento
obtenidos respecto de las metas fijadas el año anterior.
Si la presente ley se publicase una vez que ya se hubiere
pagado alguna de las cuotas a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de la ley
Nº 19.803 correspondientes al año de publicación, en las cuotas siguientes la
municipalidad respectiva realizará los ajustes para que el pago de las futuras
asignaciones se adecue a las disposiciones de la presente ley. En ningún caso, procederá
reliquidar las cuotas ya pagadas, aplicándose directamente los nuevos porcentajes a las
cuotas restantes del año.
Artículo segundo.- Durante el año 2014, el
componente base a que hace referencia el literal c) del inciso primero del artículo 2º
de la ley Nº 19.803 será de un 10% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo
3º de dicho cuerpo legal.
En ese mismo año, el componente incentivo por gestión
institucional dispuesto en el literal a) del inciso primero del artículo 2º de la citada
ley será de un 6% o de un 3% sobre las remuneraciones mencionadas en dicho artículo 3º,
según el respectivo grado de cumplimiento.
Asimismo, durante el año de publicación de la presente
ley, el componente incentivo de desempeño colectivo dispuesto en la letra b) del inciso
primero del artículo 2º de la ley Nº 19.803 será de un 4% o de un 2% sobre las
remuneraciones indicadas en el mencionado artículo 3º, según el respectivo grado de
cumplimiento. Iguales porcentajes regirán en dicho año en caso que fuere aplicable el
incentivo de desempeño individual a que se refieren los incisos tercero y cuarto del
artículo 9º de la citada ley.
Artículo tercero.- En el año 2015, el componente
base a que hace referencia el literal c) del inciso primero del artículo 2º de la ley
Nº 19.803 será de un 12,5% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3º de
dicho cuerpo legal, que en cada caso correspondan.
En ese mismo año, el componente incentivo por gestión
institucional dispuesto en el literal a) del inciso primero del artículo 2º de la citada
ley será de un 6,8% o de un 3,4% sobre las remuneraciones mencionadas en dicho artículo
3º, según el respectivo grado de cumplimiento.
Asimismo, en el año siguiente al de publicación de la
presente ley, el componente incentivo de desempeño colectivo dispuesto en la letra b) del
inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.803 será de un 6% o de un 3% sobre las
remuneraciones indicadas en el mencionado artículo 3º, según el respectivo grado de
cumplimiento.
Iguales porcentajes regirán en dicho año en caso que fuere
aplicable el incentivo de desempeño individual a que se refieren los incisos tercero y
cuarto del artículo 9º de la citada ley.
Artículo cuarto.- En virtud de lo dispuesto en la
presente ley, dentro de los noventa días siguientes a su publicación las municipalidades
deberán efectuar las adecuaciones correspondientes en el respectivo reglamento interno a
que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 19.803. Dentro de igual plazo, el concejo
verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la oración final del artículo 6° de
dicho cuerpo legal, debiendo modificar el programa a que hace mención dicha norma en caso
de considerar que no se verifica la correspondencia que éste debe tener con el plan
comunal de desarrollo y el presupuesto municipal.
Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 14 de la ley N° 19.803, para efectos de contribuir a la financiación del
pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, según los nuevos
componentes y porcentajes dispuestos, el Fisco aportará a las municipalidades durante el
año de publicación de la presente ley hasta la suma de M$ 30.000.000 (treinta mil
millones de pesos).
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
mediante resolución que será visada además por la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda
por aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley. Para estos efectos,
las municipalidades deberán acreditar, mediante certificación del respectivo secretario
municipal, la dotación efectiva de personal considerando los funcionarios de planta y
contrata y el costo involucrado en función de los incrementos dispuestos en el precitado
artículo transitorio.
Las municipalidades deberán solicitar el aporte fiscal
correspondiente al año de publicación de la presente ley dentro de los 30 días
siguientes a la ocurrencia de este hecho.
Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación del artículo precedente se financiará con cargo al presupuesto
de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública.".
Habiéndose cumplido con lo
establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República
y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de enero de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y
Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte.
a Ud., Miguel Luis Flores Vargas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.803, que establece una asignación de
mejoramiento de la gestión municipal, para homologarla con la dispuesta en la ley N°
19.553, que concede una asignación de modernización a la Administración Pública,
correspondiente al Boletín N° 9159-05
La Secretaria del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que
este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad del artículo único
permanente y los artículos sexto y octavo transitorios del proyecto y que por sentencia
de 23 de diciembre de 2013, en los autos Rol N° 2563-13-CPR, Se resuelve:
1°. Que este Tribunal Constitucional no emite
pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones
contenidas en los numerales 3) y 6) del artículo único del proyecto de ley remitido, en
razón de que dichos preceptos no son propios de ley orgánica constitucional.
2°. Que las disposiciones contenidas en los numerales 1),
2), 4) y 5) del artículo único y en el artículo cuarto transitorio del proyecto de ley
remitido, son propios de ley orgánica constitucional, y constitucionales.
Santiago, 24 de diciembre de 2013.- Marta de la Fuente
Olguín, Secretaria.
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