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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
LEY NÚM. 20.722 INCORPORA A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES A LA LEY Nº 19.296
Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley de origen en una
moción de los señores diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Pedro Araya Guerrero, Jorge
Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Marcelo Díaz Díaz y Felipe Harboe Bascuñán y
de los exdiputados señora Laura Soto González y señor Eugenio Tuma Zedán.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense
las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de
la Administración del Estado:
1.- Intercálase el siguiente inciso segundo en el artículo
1°, pasando el actual a ser tercero:
"Asimismo, les será aplicable esta ley a los miembros
del Poder Judicial actualmente en ejercicio o jubilados, sin perjuicio de las excepciones
que se señalan.".
2.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 7º:
"Las finalidades señaladas en la letra d) y en la
segunda parte de la letra f) del inciso segundo, no serán aplicables a las asociaciones
de funcionarios del Poder Judicial.".
3.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo
25, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 80 de
la Constitución Política, no será procedente respecto de los directores de las
asociaciones de funcionarios del Poder Judicial, la ratificación por la Contraloría
General de la República, de la medida disciplinaria de destitución a que se refiere el
inciso primero.".
4.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 31:
"Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, los permisos que corresponda conceder a los directores de las asociaciones de
funcionarios del Poder Judicial, se regirán por las normas que al efecto dicte la Corte
Suprema por medio de un auto acordado.".
Artículo transitorio.- Para acogerse al régimen
jurídico que establece esta ley, las asociaciones integrantes del Poder Judicial, cuyos
estatutos se encontraren vigentes a la fecha de publicarse este texto legal, deberán
adecuarlos en el plazo de dos años, contado desde la misma fecha. Durante dicho lapso
gozarán de los derechos que la ley Nº 19.296 concede.".
Y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 20 de enero de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo
y Previsión Social.- Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando
Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
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